viernes, 7 de mayo de 2021

¿Cuándo finalizan los ERTEs de fuerza mayor?

Que las normas generen dudas en vez de resolverlas ha sido la tónica desde marzo del año pasado.


Lo han vuelto a conseguir. Parecía que era imposible liar más las cosas con los Expedientes de regulación de empleo, los conocidos popularmente como ERTEs, pero no hay que subestimar la capacidad del Gobierno de España para enredar las cosas.

El ministerio de Trabajo tiene al frente a la tan sobrevalorada Yolanda Díaz cuyo mayor logro es no haber derogado la, según decía ella antes de pisar moqueta, nefasta reforma laboral realizada por el gobierno de Mariano Rajoy, reforma que nos ha salvado los muebles en esta crisis sanitaria. El trabajo del Ministerio, en este año y pico, se ha reducido a liar las cosas para que empresas, trabajadores, gestorías e incluso administraciones hayamos corrido como pollos sin cabeza, aturdidos y confundidos por las contradicciones y la falta de información.

Con la publicación de la Ley 3/2021 nos enfrentan a un escenario confuso. Dice, textualmente en su disposición adicional primera, que los ERTEs de fuerza mayor aprobados en marzo no podrán durar más allá “del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo” que, como todo sabemos, termina este domingo. La ley indica claramente que entra en vigor el día de su publicación, es decir, el 13 de abril. Sin embargo, desde el Gobierno se nos dice (en notas de prensa y entrevistas) que TODOS los ERTEs están prorrogados hasta el 31 de mayo… lo que contradice la ley que han publicado hace un par de semanas.

Jurídicamente el tema está claro, los ERTEs de marzo terminan el día 9. Los de rebrote, impedimento y limitación parece que se salvan de esa quema. Sin embargo una supuesta respuesta a una consulta realizada al Ministerio dice que no, que todos los expedientes se mantienen hasta el 31 de Mayo, así que habrá que quedarse a la carta que más conviene… con cierto temor.

La gran pregunta es, ¿tan difícil era, una vez metida la pata con esa disposición adicional, aprobar en el Consejo de Ministros del pasado martes una norma aclaratoria? ¿No les parece que los ciudadanos afectados, trabajadores y empresarios que están aterrorizados por un futuro incierto y una situación económica terrible, merecen al menos una mínima seguridad jurídica?

Es probable que aprueben una prórroga, pero en vez de hacerlo, al menos, antes del día 9 para evitar esta confusión lo van a dejar para otro día, que total qué prisa hay... Si la gente está confusa pues mejor, que así están más pendientes del BOE.

Personalmente, y ante la duda, mi recomendación a quien no lo tenga claro sería tramitar un expediente de limitación o de impedimento antes del domingo, por si acaso. Ahí sí que no quedarían dudas. Y si no piden exenciones en las cotizaciones no se incrementa el compromiso de contratación. Por unas semanas no les merece la pena.

2 comentarios:

  1. Hay un apartado en el que caes en un error, porque “el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo" venció en junio del año pasado, no es el que está vigente actualmente. Todos esos ERTEs fueron prorrogados en su día más allá de la finalización de dicho estado de alarma y no se ven afectados por la finalización del estado de alarma aún vigente ahora, que data del pasado mes de octubre.

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    1. Estoy bastante de acuerdo el problema es que la norma posterior deroga la anterior por lo que es confuso y se puede entender perfectamente que estos expedientes decaerán con el estado de alarma.

      En todo caso no costaba ningún trabajo aclarar las cosas con una norma legal

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