Uno de los problemas más graves de este país es que utilizamos los términos técnicos como nos da la gana. Así, si en “sálvame deluxe” hablan de una “querella criminal” tienes a toda España dándole a la lengua sobre las “querellas criminales”, figura jurídica que en España no existe, ya que las normas sólo hablan de la “querella” a secas. Lo que pasa es que es más mediático añadirle el “criminal” porque ya estás dando a entender que el que tienes sentado delante es poco menos que el asesino de los Marqueses de Urquijo.
El ciudadano medio no se ha parado a leer un poco y a mirar qué diferencia hay entre los conceptos de “detenido”, “imputado”, “procesado”, “acusado” y “condenado”. Si no sabemos de qué hablamos malamente podemos opinar en consecuencia así que les voy a dar una brevísima noción de cada uno de los términos:
- Detenido: La detención es la privación temporal de libertad realizada sobre un sujeto por una autoridad competente. Por definición se entiende que es por un plazo muy limitado, el famoso “habeas corpus” que implica la puesta a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas. La diferencia entre una detención y un secuestro, para que nos entendamos, es que el primero lo hace una autoridad competente (la policía normalmente) y el segundo no.
- Imputado: Es cualquier persona a la que se le “imputa” (de ahí el término) la comisión de un hecho punible durante una investigación judicial. Vamos, que es el principal “presunto” a la espera de una investigación más profunda... en un primer vistazo o prácticamente por cualquier declaración de un testigo o implicado (por ejemplo podemos citar los recientes casos de Dorribo o Liñares, chorizos confesos, que han originado “imputaciones” como churros).
- Procesado: Aquí ya hay, según su señoría, indicios fundados de que es el responsable del hecho investigado. El paso a esta condición lo da el llamado “auto de procesamiento”, que es un documento formal que cambia la naturaleza del investigado. Aún estamos en la fase de instrucción, para que nos entendamos, una fase previa al juicio en sí mismo en que se investigan los hechos, sus circunstancias, quiénes han intervenido... Se establece qué es lo que se juzgará posteriormente y se toman medidas provisionales (órdenes de alejamiento en casos de maltrato, fianzas...).
- Acusado: Una vez terminada la fase anterior es cuando se puede hablar de acusado. En la instrucción no hay acusados, sólo en la de preparación del juicio y en el propio juicio oral. Hasta que el fiscal o una acusación particular hacen el “escrito de acusación” o el de “calificación” (según el procedimiento), no hay acusados.
- Condenado: Aquí ya hay una sentencia que afirma que la persona objeto del procedimiento es responsable de los hechos que se le atribuyen y que ha quedado suficientemente demostrada esa vinculación.
Ahora bien, aclarado lo anterior: ¿ustedes creen que hay que exigir responsabilidades o consecuencias a cualquiera en todas las fases del procedimiento? Ahora que ya saben la diferencia ¿siguen pensando que es lógico exigir dimisiones a un imputado? ¿No sería más lógico esperar, por lo menos, a la fase de procesamiento? Ahí al menos el juez ya aprecia indicios fundados de comisión de un delito, aunque la persona sigue siendo totalmente inocente hasta la sentencia.
La figura del imputado no se inventó para fastidiar a nadie, sino todo lo contrario. El imputado, por ejemplo, tiene derecho a la defensa: pedir la presencia de un abogado y ser escuchado, solicitar ver el procedimiento aunque sea una actuación secreta... insisto en que es una figura que se creó para defender al ciudadano, no para condenarlo previamente como parece que se hace hoy día.
Los representantes públicos tienen que dar ejemplo y estar libres de toda mancha que pueda poner en duda su honorabilidad, o al menos eso nos cuentan. Hay excepciones, por supuesto: ahora nos quieren vender como el salvador de España a Mario Conde, como alternativa a los presuntos chorizos. Hombre, alternativa sí es, porque él no es presunto, es chorizo condenado. Él sí ha llegado a la última fase del procedimiento. Pero volviendo a lo de antes, nuestros dirigentes deben ser como la mujer de César, pero eso no quiere decir que porque un tío cualquiera diga que se acostó con ella la lapidemos en la plaza pública. Habrá que esperar a que haya indicios razonables.
Si me dicen que un “procesado” tiene una obligación moral de dimitir, puedo estar de acuerdo, aunque tengo mis serias dudas, pero ¿un imputado? Para nada. Sobre todo porque es facilísimo imputar a alguien: sólo hay que señalarlo con el dedo y soltar una barbaridad. Las dudas sobre los “procesados” e incluso de los “acusados” surge porque siguen siendo inocentes. Hasta la condena lo son, pero bueno, ahí es una cuestión más de moralidad y estética que de derecho.
Utilizar bien el lenguaje es importante. Saber de qué hablamos es fundamental. Les voy a poner un ejemplo: este verano mientras estaba en la piscina me robaron mi querido Kindle (el ebook del que ya les hablé)... eso creía yo, pero no me lo han robado, me lo han “hurtado”. El robo es tal si hay fuerza o intimidación, cosa que no se dio. Las consecuencias de ese matiz es que el seguro no me paga ni un euro a pesar de mi insistencia. Al menos no me ponen una “querella criminal” por intentarlo.
Gracias. Siempre es bueno aclarar los términos y si se hace de una forma sencilla, mucho mejor.
ResponderEliminarPor cierto, y sin ninguna segunda intención, ¿al final, a D. Pepe Blanco, que término se le ajustó? Lo malo de muchas noticias es que lo son mientras son novedad, después parece que pierden interés y acabas sin saber como termino todo. He buscado pero no encuentro el final de esa historia, si es que ya tiene final.