Enlaces

jueves, 25 de septiembre de 2014

¿De verdad es inconstitucional la consulta en Cataluña? ¿Seguro?

Esta mañana (ayer cuando ustedes lean esto) mi amigo Pablo González planteaba una pregunta en el Facebook en los siguientes términos: “Me gustaría saber vuestra opinión de qué puede pasar cuando el Tribunal Constitucional declare ilegal el referéndum del señor Mas. ¿Qué opciones hay, qué respuestas se darán? Por favor mojaros. Me interesan todas las opiniones.” También plantea que se debería aplicar el artículo 155 de la Constitución, que dice lo siguiente:
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Me vas a permitir, Pablo, que no conteste a lo que habría que hacer si se declara ilegal la consulta, ya que me voy a centrar en poner en entredicho ese punto de inicio a tu tesis. Todo el mundo está dando por sentado que el Constitucional tumbará a Mas, pero ¿y si esto no es así?

El problema con el tema de Cataluña es doble. Por un lado jurídico y por otro social. En el social no voy a entrar, a pesar de que creo que es el que hay que abrir a un debate global. Curiosamente me parece que pasa por una reflexión personal que cada catalán ha de hacer sobre si realmente cree que España es una entidad ajena a sus personas e intereses.

Vamos a entrar en lo que se refiere a la cuestión jurídica, que es la que creo que a corto plazo es relevante. Como el tema tiene su enjundia lo voy a llevar por partes a ver si así me explico mejor.

1.- ¿Qué dice la Constitución?

El artículo 149.1.32 establece que es competencia exclusiva del Estado la autorización de consultas populares por vía de referéndum. Esto parece aclararlo todo, pero hay que tomarse el 149 con la debida cautela, porque es uno de los más vapuleados de nuestro sistema constitucional.

Aunque hable de “exclusividad”, los diferentes estatutos de autonomía han supuesto una auténtica cesión competencial en diversos campos, como la administración de justicia, las relaciones internacionales, lo relativo a hacienda y deuda del Estado y, por supuesto, los derechos y deberes de los ciudadanos, que por mucho que nos cuenten no son los mismos en Lugo que en Madrid o Bilbao.

2.- El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2010:

Gracias al amigo Zapatero, que animó descaradamente a los gobiernos nacionalistas a presentar lo que se les pasara por la cabeza en la reforma del Estatuto, nos encontramos con un texto largo y farragoso que está pensado para cogerlo por donde les interese, y redactado con miras a la situación actual. Este escenario lleva muchos años de gestación.

Dice su artículo 122, titulado precisamente “Consultas populares”:
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
Lo primero que llama la atención es la barbaridad de que sea la Generalitat, es decir, el poder ejecutivo, el que establece el régimen jurídico de las consultas. No se atribuye al Parlamento Catalán, que sería lo suyo, sino que es una cesión legislativa o normativa a un gobierno.

Lo segundo es que si se fijan este artículo habla de “consulta”, que es el nombre con el que desde el principio y con gran habilidad, han denominado Mas y sus colegas a este referéndum. ¿Casualidad? No lo creo. No dan puntada sin hilo.

3.- La constitucionalidad del Estatuto:

El Estatuto de Autonomía fue recurrido también en este artículo pero el Constitucional lo dejó tal cual, sin tocar. La sentencia 31/2010 de 18 de junio, hace una interpretación y habla de que un referéndum es “un tipo de consulta”, lo que abre la puerta a que haya más tipos no incluidos en la referencia constitucional.

Una consulta sólo se considera referéndum cuando cumple unas características: Es aquella “cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el art. 23 (así, STC 119/1995, de 17 de julio).” (STC 103/2008, FJ 2).”

Esto quiere decir que sí hay consultas que, con la Constitución en la mano, puede crear, regular y ejecutar la Generalitat. 

4.- Conclusiones:

Visto todo lo anterior, no tengo tan claro que la consulta que propone Mas sea inconstitucional. Todo depende de cómo la plantee. Si es listo, que lo es, puede sortear el escollo constitucional con cierta facilidad, por ejemplo convocando la “consulta” sin usar la administración electoral.

Como dijo el gran Albus Dumbledore (déjenme meter esta referencia al genial personaje de Harry Potter para quitar hierro al asunto) “las palabras son, en mi no tan humilde opinión, nuestra más inagotable fuente de magia, capaces de infligir daño y de remediarlo”.

¿Y entonces qué? Pues que se abrirá más aún la fractura social que se está creando de forma irresponsable en Cataluña y a la que se ha dado alas por visiones cortoplacistas y electorales. La visión de Estado está nublada por la inmediatez de unas y otras elecciones, que han condicionado a algunos de los que tendrían que velar por la unidad de España, tachando de fachas a los que se preocupan por el futuro de este país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.