Tengo que reconocer mi sorpresa cuando me di cuenta, en alguna de las charlas, entrevistas y debates entre candidatos, de que algunos de los cabezas de cartel, que pretenden obtener el bastón de mando de la ciudad no tienen ni idea de cómo se elige al alcalde, o que tienen una idea aproximada pero no muy concreta que les hace llegar a conclusiones que no encajan en la legalidad vigente.
Las cosas no son como parecen en ocasiones, y me incluyo a mí mismo, que alguna vez he hecho referencias a la posibilidad de que Santín sea elegido alcalde si Orozco se marcha y eso es imposible a menos que detrás se vaya Lara Méndez, y no la veo por la labor.
La ley establece que para elegir alcalde hay únicamente dos formas: que en la sesión de constitución de la Corporación se vote por mayoría absoluta de los concejales al cabeza de una de las listas, o, si no se llega a la mágica cifra (13 concejales en el caso de Lugo), automáticamente sea nombrado alcalde el cabeza de la lista más votada.
El codiciado bastón de mando de la Alcaldía de Lugo |
El procedimiento es totalmente diferente del que se sigue, por ejemplo, para elegir a la presidencia del gobierno de Andalucía (que se está poniendo de ejemplo últimamente lo cual es una tontería). Aquí no hay votaciones continuadas, solo hay una y es de “sí o no” y se acabó. Lo bueno de esto es que nos ahorraríamos un sainete como el que protagoniza Susana Díaz con las reiteradas votaciones contra su investidura. En la elección a la alcaldía no se puede “bloquear” reiteradamente el nombramiento del primer edil. De hecho no se puede bloquear ni una sola vez.
¿Qué quiere decir todo esto en la práctica? Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que La Voz de Galicia ha acertado con su última encuesta y que el resultado es PP 11, PSOE 10, y uno para ACE, Lugonovo, BNG y Ciudadanos. Eso querría decir que para ser alcalde Orozco necesitaría que tres de los cuatro partidos minoritarios le apoyasen.
Si une sus 10 concejales a dos de los minoritarios, aunque sumen 12 (uno más que el PP) no alcanzaría la mayoría absoluta, los 13 requeridos por la ley, con lo que sería alcalde el cabeza de la lista más votada, en este caso Jaime Castiñeira.
Supongamos ahora que la encuesta está “casi bien” pero que el resultado es PP 11, PSOE 10, Ciudadanos 2, Lugonovo 1 y BNG 1. En ese caso, y siempre que todo el mundo cumpla su palabra, Jaime también sería alcalde en minoría sin mover un dedo, porque aunque Orozco lograra el apoyo de Lugonovo y BNG, no le llegaría si Ciudadanos no le vota. Y tampoco les haría falta respaldar a Jaime, solo tendrían que sentarse a esperar a su alcaldía en minoría, lo que les dejaría a salvo de respaldar a nadie y garantizarían cuatro años de negociaciones puntuales para todos los proyectos del Ayuntamiento, lo que puede estar muy bien.
Por lo tanto, y en resumen, la cuestión es que no llega con “sumar más concejales que el otro” sino que es necesario alcanzar la mayoría absoluta, el voto favorable de 13 concejales para garantizarse la investidura… o ser la lista más votada.
Por si esto fuera poco, la ley no permite que se elija a cualquier concejal para alcalde. Tiene que ser el cabeza de su lista. La única forma de cambiar al candidato es que el que va de primero abandone y deje el Ayuntamiento.
Esto implica que en caso de un pacto entre PSOE y fuerzas minoritarias que implique la salida de Orozco haría alcaldesa a Lara Méndez. No podría “pasar la pelota” al siguiente salvo con su propia marcha, y no tiene mucho sentido como ya apuntamos antes. Eso sólo lo podría hacer si el alcalde dimite, pero es una situación diferente.
Las negociaciones tienen margen, pero tampoco tanto. Habrá que ver cómo quedan las cosas el domingo, pero a partir del lunes esto puede ser divertido.
Ley Orgánica de Régimen Electoral General, artículo 196:
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Casi todo bien, pero ignorando la posibilidades que la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) ofrece.
ResponderEliminarLas negociaciones, no es que tengan mas o menos plazo, tienen un plazo exacto, el sábado día 13 de Junio, se constituirá la Corporación, salvo que sea anulada la votación de una mesa (y por lo tanto, haya que repetirla), o que en la sesión constituyente, no comparecieran la mayoría de los electos (en cuyo caso 48 horas mas tarde, se constituiría, fuese cual fuese el numero de electos presentes).
No existen dos formas para elegir Alcalde, existe una sola. Lo que si hay son dos posibles resultados.
Esto lo explica Ud. bien.
*Son electores los 25 miembros de la Corporación (que hayan sido certificados por la Junta Electoral).
*Son elegibles los nº1 de todas aquellas candidaturas que hayan obtenido representación en la Corporación.
*Si una de los elegibles, logra 13 votos o más, es proclamado Alcalde por la mesa de edad (el más joven y el mayor de todos los concejales electos),
*En el caso de no llegar a esa cantidad, es proclamado Alcalde el nº 1 de la candidatura que hubiera sido la mas votada en las elecciones del 24 de Mayo, independientemente de los votos obtenidos en la sesión constituyente
*Si el resultado del 24 de Mayo, hubiese sido de empate (casos ha habido), se realizara un sorteo para proclamar Alcalde entre los dos empatados
Donde se equivoca, es en lo de Santin, Orozco y Lara Méndez, por lo menos, se equivoca en la posibilidad de que el Sr. Santin sea Alcalde, sin que la Sra. Méndez, tenga que abandonar la Corporación
Posibilidad 1
El Sr. Orozco, es votado por 13, nombra primer teniente de Alcalde al Sr. Santin y dimite.
El Sr. Santin, convoca un Pleno Extraordinario, para la elección de nuevo Alcalde.
En el periodo hasta el pleno (aproximadamente 10 días), la Junta Electoral, certifica a la persona que sustituirá como Concejal al dimitido Sr. Orozco, y la Sra. Méndez hace acto de presencia ante la Junta Electoral renunciando a la consideración de elegible a la Alcaldía, sin renunciar al acta de Concejal (Art. 198 de la LOREG)
Artículo 198. En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, A NO SER QUE RENUNCIE A LA CANDIDATURA
(para que se evite buscarlos, el Art. 197 habla de la Moción de Censura y el 197 bis de la Cuestión de Confianza)
La Sra. Méndez (en el caso de que el Sr. Orozco, renunciase al Acta de Concejal), no puede renunciar a ser elegible en el Pleno de Constitución de la Corporación, pero si lo puede hacer, cuando sea un Pleno por dimisión del anterior Alcalde.
Conclusión: El Sr. Santin Alcalde, la Sra. Méndez en la Corporación y el Sr. Orozco, en casa dedicado a la familia, que bien ganado se lo tiene.
Posibilidad 2
El Sr. Orozco, renuncia al Acta de Concejal, antes del día 13 de Junio
La Junta Electoral certifica al sustituto.
La Sra. Méndez es elegida Alcaldesa y dimite sin abandonar el Acta de Concejal, lo cual es perfectamente legal.
En un Pleno Extraordinario, el Sr. Santin, es proclamado Alcalde (naturalmente, si tiene los votos necesarios, o sea 13)
Conclusión: El Sr. Santin Alcalde, la Sra. Méndez en la Corporación y el Sr. Orozco, en casa dedicado a la familia, que bien ganado se lo tiene.
Solo cabe la posibilidad de que Ud., me pregunte donde esta el comportamiento ético, que cabe presuponer en los servidores públicos, pero habiendo Ud. votado a quien ha votado, después de la exhibición que montaron en Santiago de Compostela, mas bien creo que será que no.
Cordialmente,
David Hortas Segarra
Amigo David:
EliminarGracias por su exacto aporte.
Estoy de acuerdo con su análisis pero no con su interpretación. Para que se dé la circunstancia que indica en ambos casos habría que elegir primero a otra persona (Orozco o Lara Méndez) como alcalde/alcaldesa, con lo que Santín sería "segundo" alcalde.
Es decir, que en la sesión de investidura, que es a lo que me refiero yo, sólo podría ser elegido alcalde Orozco o, si este renuncia, Lara... pero nunca Santín.
El artículo 198 no está pensando para la elección "original" del alcalde sino para los casos "extraños" como la dimisión de éste. Usarlo en este caso sería, en primer lugar, un obvio fraude de ley, aunque perfectamente legal (como casi todos los fraudes de ley) y en segundo lugar una chapuza jurídica para justificar lo injustificable.
Un saludo y muchas gracias por su constructivo comentario. Así da gusto. ;)