Tengo que reconocer que me sorprendió notablemente leer que el Grupo Provincial del PSOE incluyó a Manuel Martínez, con todo lo que pasó. “Qué generosos, le han incluido como un colega más a pesar de echar pestes de él”, pensé, si bien con cierta reticencia porque si por algo se caracteriza la cochina política a la que nos están acostumbrando es por no poder contar con la bondad natural del individuo, y mucho menos de la organización.
Fue el artículo de Quique Souto del domingo en La Voz de Galicia el que puso las cartas sobre la mesa y me aclaró la cuestión de por qué no procede la expulsión de Martínez del PSOE por su “rebeldía”, aunque imagino que sería complicado encontrar en los estatutos del partido un argumento, ya que lo suyo sería largar a los otros 10 que fueron los que no cumplieron lo que se votó en su momento.
Manuel Martínez presume de carnet Foto de La Región |
La cuestión es que la normativa electoral consideraría un “tránsfuga” a Martínez, en caso de expulsión del PSOE, y automáticamente su voto no valdría para una moción de censura. He ahí la realidad, pura y simple, y no la generosidad de un Besteiro que sigue “doente”, y lo que le queda.
La moción de censura, esa herramienta que se supone que es para castigar malos gobiernos y no para recuperarlos si “el enfermo cura”, está más regulada ahora que hace unos años para evitar que cosas como las que ocurrieron por España adelante se repitan. En una maniobra que es la constatación de que lo que cuentan son los partidos y no los cargos electos, la ley parece considerar que el que se revuelva contra los suyos ha de ser apartado, y por eso viene a decir que su voto no contaría.
En la práctica, supondría que para una moción de censura en lugar de los 13 votos habituales (en una corporación de 25) necesitarían 14. Y esos no los tendrán porque es matemáticamente imposible.
Queda resuelto pues el gran misterio de por qué las medidas disciplinarias se aparcan. Un cálculo político (equivocado) creó este problema, ya que las absurdas tácticas de Besteiro, quien parecía no saber con quién se jugaba los cuartos, lo dejó sin honra y sin barcos. La primera la acumuló Martínez, y los segundos Elena Candia.
Ahora, quien ridiculizó al camarada Secretario General del PSOE gallego sigue codeándose con los del partido, y con más razón aún porque está demostrando que sabía lo que hacía. ¿El futuro? Una moción de censura sólo tiene cabida si el propio Martínez es el candidato a la presidencia. Desde el punto de vista del PSOE sería poner en semejante cargo a quien los ha “traicionado” (insisto que creo que quienes han violado la buena fe fueron los otros 10 diputados), y premiar la rebeldía, lo que es un caldo de cultivo fantástico para crear futuros problemas.
Pero hay muchos sueldos y mucha gente esperando como agua de mayo que pase algo: una desimputación, un chantaje lo bastante grande al BNG… Cualquier cosa vale para recuperar el poder. Ah, no, perdón, para “gobernar para la gente”. No sé en qué estaría yo pensando.
Te sigo desde hace meses , genial analisis de la situacion , no entiendo como no tienes una columna en el progreso o la voz
ResponderEliminarMuchas gracias, amigo Anónimo. Si le hace llegar la sugerencia a ambos medios vaya usted a saber si no la atienden y todo jejeje. Eso sí, firmándola que aun van a pensar que es un "selfie".
EliminarSaludos
Estimado Sr. Latorre,
ResponderEliminarYerra el Sr. Souto en la Voz de Galicia, y consecuentemente, se equivoca Ud. en todo su comentario de ayer sobre la adscripción de D. Manuel Martínez al Grupo Socialista de la Diputación.
Permítame que me explique.
Estamos de acuerdo en que la Moción de Censura al Presidente/a de la Diputación se desarrollara de acuerdo con el Art. 197 de la LOREG (que se refiere a Alcaldes)
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( LOREG Art. 207.3.-El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 197. Puede ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Diputados Provinciales)
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Veamos ahora que dice el Art. 197 de la LOREG
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Artículo 197 Moción de censura del Alcalde
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
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Los párrafos 1 y 2 del 197 a), no viene al caso analizarlos, puesto que el párrafo 1, habla de la mayoría absoluta que debe proponer la Moción de Censura, y el párrafo 2, entra en el supuesto de que alguno de los firmantes de la moción, perteneciera al grupo político del Presidente/a censurado, que no es el caso.
Analicemos brevemente el parrafo3.
“Este mismo supuesto (el de verse incrementado en una unidad), será de aplicación, cuando alguno de los concejales (en este caso, Diputados)……………haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal (en este caso, diputacional) al que SE ADSCRIBIO AL INICIO DE SU MANDATO”
D. Manuel Martínez, el martes día 30, NO ESTABA adscrito a ningún grupo político de la Diputación.
Si el PSdeG-PSOE, no lo llega a adscribir a su grupo, el Sr. Martínez, tendría que haberse encuadrado en el grupo de los “no adscritos” y en cualquier momento futuro y en el caso de promoverse una “moción de censura” en contra de Dª Elena Candia, el Sr. Martínez, no entraría en el supuesto del párrafo 3, puesto que no se puede dejar de pertenecer a nada a lo que no se haya pertenecido.
Es AHORA, una vez adscrito al grupo político del PSdeG-PSOE, cuando, en caso de expulsión del partido, el Sr. Martínez, tras la consecuente suspensión de pertenencia al grupo socialista en la Diputación, entraría de lleno en las circunstancias que amparan el párrafo 3 del Art. 197.a de la LOREG.
Considero suficientemente expuesto mi razonamiento, y no albergo duda alguna de que Ud. coincidirá conmigo.
Cordialmente
David Hortas Segarra
Estimado Sr. Latorre
ResponderEliminarPermítame ahora, una breve opinión, naturalmente, subjetiva, exactamente del mismo tipo de las que Ud. expone en su blog y con la misma subjetividad que Ud. proclama en el mismo.
Estoy plenamente convencido de la honradez y dignidad personal de D. Manuel Martínez, con quien me une, o me unió en su día, una amistad y afecto, que han perdurado (por mi parte) a lo largo de los años, a pesar de la lontananza.
También, estoy seguro de las buenas intenciones del Sr. Besteiro y de quienes le aconsejan, en la resolución de este conflicto, y confío plenamente en su solución.
Los tiempos cambian los criterios, o por lo menos los modifican ligeramente, pero hace 38 años, cuando Manolo y yo, ingresamos en el PSdeG-PSOE, la dignidad personal, estaba por encima de cualquier tipo de “poder”, los viejos, nos enseñaban cada día que la primera característica del “poder”, debía ser la legitimidad del mismo, estábamos hartos del poder usurpado a la legalidad.
Cuando conocí la actitud de Manolo Martínez, me sentí tan orgulloso de ser socialista (que no es lo mismo que militar en el PSdeG-PSOE) como no me sentía desde hacia bastantes años.
Cordialmente
David Hortas Segarra
PS 1
Le ruego disculpe la utilización de mayúsculas para significar algún párrafo o palabra, pero no conozco ningún sistema telemático de trasladar las cursivas o las negritas, y no soy partidario de los gritos en la red (que es lo que significan las mayúsculas).
Repito un comentario, enviado con anterioridad al por Ud. reproducido a las 15,58 y sin el cual, el reflejado en su blog, parece un simple canto a las virtudes socialistas, sin ningún significado político.
ResponderEliminarGracias.
Estimado Sr. Latorre,
Yerra el Sr. Souto en la Voz de Galicia, y consecuentemente, se equivoca Ud. en todo su comentario de ayer sobre la adscripción de D. Manuel Martínez al Grupo Socialista de la Diputación.
Permítame que me explique.
Estamos de acuerdo en que la Moción de Censura al Presidente/a de la Diputación se desarrollara de acuerdo con el Art. 197 de la LOREG (que se refiere a Alcaldes)
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( LOREG Art. 207.3.-El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 197. Puede ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Diputados Provinciales)
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Veamos ahora que dice el Art. 197 de la LOREG
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Artículo 197 Moción de censura del Alcalde
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
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Los párrafos 1 y 2 del 197 a), no viene al caso analizarlos, puesto que el párrafo 1, habla de la mayoría absoluta que debe proponer la Moción de Censura, y el párrafo 2, entra en el supuesto de que alguno de los firmantes de la moción, perteneciera al grupo político del Presidente/a censurado, que no es el caso.
Analicemos brevemente el parrafo3.
“Este mismo supuesto (el de verse incrementado en una unidad), será de aplicación, cuando alguno de los concejales (en este caso, Diputados)……………haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal (en este caso, diputacional) al que SE ADSCRIBIO AL INICIO DE SU MANDATO”
D. Manuel Martínez, el martes día 30, NO ESTABA adscrito a ningún grupo político de la Diputación.
Si el PSdeG-PSOE, no lo llega a adscribir a su grupo, el Sr. Martínez, tendría que haberse encuadrado en el grupo de los “no adscritos” y en cualquier momento futuro y en el caso de promoverse una “moción de censura” en contra de Dª Elena Candia, el Sr. Martínez, no entraría en el supuesto del párrafo 3, puesto que no se puede dejar de pertenecer a nada a lo que no se haya pertenecido.
Es AHORA, una vez adscrito al grupo político del PSdeG-PSOE, cuando, en caso de expulsión del partido, el Sr. Martínez, tras la consecuente suspensión de pertenencia al grupo socialista en la Diputación, entraría de lleno en las circunstancias que amparan el párrafo 3 del Art. 197.a de la LOREG.
Considero suficientemente expuesto mi razonamiento, y no albergo duda alguna de que Ud. coincidirá conmigo.
Cordialmente
David Hortas Segarra
Buenas noches:
ResponderEliminarPerdón, amigo David, por la tardanza en publicar sus acertados comentarios. He estado fuera y con el móvil no me aclaro bien para manejar la moderación de los mismos.
Una vez analizado el hilo de su argumentación, no me queda otra que darle la razón, y de hecho me tomaré la libertad de publicar su comentario como artículo porque me parece muy esclarecedor.
Un saludo y gracias por su aportación.