Les destripo el final: La plataforma "sen mordazas" tiene toda la razón. |
No es lo mismo ser liberal que libertario o anarquista. Mientras los liberales creemos en un sistema en que se prime la libertad individual dentro del Estado de Derecho, los libertarios reducen éste a una especie de “policía” que solo actúe para la defensa común y los anarquistas idealizan un mundo sin ningún tipo de Estado, lo que en esencia nos llevaría de vuelta a la ley del más fuerte, un disparate que la humanidad felizmente ha superado.
Podemos entender, entonces, que un liberal cree en la existencia de unas normas, un catálogo de límites a esa libertad individual en aras de la convivencia y el entendimiento, unas sanciones que castiguen la violación de esas normas y una sociedad que apoye su mantenimiento conjuntamente. La cuestión es que esas normas han de ser razonables, limitadas y aplicadas con prudencia.
Si les soy sincero, hasta que leí con calma el borrador de la ordenanza cívica no pensé que sus detractores tuvieran razón en general, quizá por un prejuicio basado en que la bautizada como “ley mordaza” no me pareció que fuera para tanto, quizá porque estoy de acuerdo en que se impida insultar a la policía, ocupar un piso, o amenazar las sedes parlamentarias (por cierto, sí se puede uno manifestar allí, lo que no puede es “perturbar la seguridad”). Sin embargo una vez examinado el documento del que hablamos, me temo que los críticos no solo tienen razón, sino que se han quedado cortos. Como ejemplo les diré que cuestiones que la propia “ley mordaza” sanciona con 100 euros, esta ordenanza las multa con 750, así que ya me dirán.
La que han bautizado como “ordenanza mordaza” es un disparate en el pleno, total y absoluto sentido del término. Confunde las elementales normas de cortesía y buena educación, que son una costumbre social, con una obligación legal, y penaliza cualquier desviación con duras sanciones que son totalmente desproporcionadas. Por poner un ejemplo, escupir al suelo se sanciona con 750 euros y, si bien me parece una guarrada impropia de alguien civilizado, no me dirán que no es una barbaridad de sanción para una cosa tan tonta. A todo esto, la ordenanza no distingue entre zona urbana y rural, así que es irrelevante que usted escupa en la plaza de España que en el monte, la multa es la misma.
Normalmente les recomiendo leer los documentos para opinar, pero en este caso háganlo con tranquilidad, porque está tan mal escrita, con un lenguaje tan ampuloso y retorcido que cuesta trabajo seguirla, y de hecho se puede interpretar como a uno le dé la gana, lo que es peligrosísimo en una normativa tan restrictiva de las libertades y que deja una manga ancha tremenda al policía de turno. Una cosa es creer en la autoridad y otra darle una porra para que te atice cuando le venga en gana.
El lenguaje de esta ordenanza es ridículo. Por ejemplo cuando se habla de las prohibiciones relativas a la prostitución dice que está “especialmente prohibido” hacerlo cerca de zonas infantiles. ¿Qué quiere decir “especialmente prohibido”? ¿Prohibido que te cagas? ¿Prohibido que lo flipas? ¿Prohibido que te cortamos la cabeza como te pillemos, desgraciado? ¿En las otras zonas está “prohibido, pero de aquella manera, que tampoco hay que exagerar”? ¿Pero quién ha redactado este bodrio, por Dios.
Para que se hagan a la idea, el artículo 12.4 dice que “Se prohíbe alterar la pacífica convivencia con escándalos, riñas, tumultos o profiriendo gritos y palabras soeces y en general causar molestias innecesarias a los ciudadanos”. Aunque aceptemos que te puedan cascar una multa de 750 euros (que es lo que pone en la ordenanza) por una riña en la calle, lo cual es una exageración inaceptable, ¿Qué es una “molestia innecesaria”? Tal y como está el patio, en que a todo el mundo le molesta cualquier cosa, dejar abierta esa puerta es una locura, porque quizá a mí me molesta que alguien tosa muy fuerte, que fume a mi lado o que toque el claxon para avisar a su hijo que no se entera de que le está esperando.
El artículo 17.2 dice que se sancionan con multa de 751 a 1.500 euros las pintadas que se hagan “En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos”. ¿Lo han entendido? ¿De veras? ¿También lo de “municipal o no”? La misma multa si se hace “En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable”. ¿Y si no son colindantes no hay multa?
El artículo 31.1 dice que “se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público”, y aunque en el punto 5 suaviza un poco diciendo que “se permite el juego con pelotas o balones en vías y espacios públicos” eso deja fuera cualquier otro tipo de juegos. Por ejemplo, con esta norma en la mano se puede sancionar a unos niños jugando a la comba, al escondite o a pillar (si es que siguen haciendo tal cosa). La multa mínima son, como siempre, 750 eurazos. Sale más barato ir al parque de bolas o comprarles la Playstation.
También se sanciona con 750 euros algo tan inocuo como pedir limosna. No se habla de pedirla agresivamente, ni de amenazar o coaccionar, sino que la simple petición es sancionable. Podríamos ver un rayo de esperanza de que nos libraran de los comerciales pelmazos que nos asaltan en la calle de la Reina o en San Marcos en nombre de causas nobles, pero ya ponen como excepción las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones legalmente constituidas. Así que ya saben, los pobres que se organicen, y así libran.
Echarse una siesta en un banco te puede suponer una multa de 750 euros, ya que literalmente se dice en el artículo 45.2.a) que “tampoco está permitido dormir de día o de noche” en espacios públicos o mobiliario. Lo que nos faltaba.
Adivinen. Sí, 750 euros de multa también por esto. |
Si a un niño se le ocurre jugar en una fuente, el artículo 53 le casca otros 750 euros… y así podríamos seguir un buen rato.
No me cabe en la cabeza que el gobierno local haya presentado este borrador ni siquiera como documento inicial de trabajo. Está mal escrito, y jurídicamente es una salvajada porque según lo que recoge se te puede sancionar con esa ordenanza por comportamientos que recoge el código penal. Se ve que el que lo escribió no sabe lo que es el “non bis in idem”, un principio del Estado de Derecho por el que no se puede sancionar dos veces a alguien por una misma falta. Hay excepciones, pero muy concretas y aquí no encajan ni de broma.
Para terminar, y como colofón de esta porquería jurídica, les quiero mencionar el artículo 4.4, que reza que “Esta Ordenanza no será de aplicación en los actos organizados, coorganizados o que cuenten con la colaboración del Ayuntamiento de LUGO con motivo de fiestas y/o eventos”. Es decir, que en Arde Lucus, San Froilán o demás fiestas en que el Ayuntamiento eche una mano tenemos barra libre y podemos cagar por la calle, irnos de putas, romper bancos y farolas o realizar con impunidad cualquier otro comportamiento recogido como impropio por esta ordenanza, cuya lectura nos retrotrae a, como mínimo, los años de la posguerra.
No es que no quepan alegaciones contra la ordenanza, es que no hay por dónde cogerla.