Una vez más lo han logrado. Con
la publicación del Real Decreto Ley 30/2020 han confundido todavía más a la
gente introduciendo “nuevos tipos” de expedientes y liando las cosas hasta
límites insospechados, aunque es cierto que esta vez el lenguaje es algo menos
farragoso que anteriores capítulos de este apasionante culebrón por entregas.
Las dudas con los EREs (“ERTEs”) son recurrentes y vamos a intentar abordarlas
de forma sencilla y clara.
1.- ¿Qué expedientes se prorrogan?
Todos los de fuerza mayor que estén
vigentes a día 30 de septiembre, es decir, aquellos a los que no se renunció
incluso aunque todos los trabajadores hayan sido recuperados, quedan
automáticamente prorrogados hasta el 31 de enero. No hay que hacer una
solicitud nueva ni nada por el estilo salvo lo que veremos en el punto 3.
Solamente hay que volver a pedir las prestaciones en el SEPE, pero ante la
Autoridad Laboral (la Xunta) no hay que presentar nada.
2.- ¿Se pueden presentar nuevos expedientes?
Sí, y el procedimiento es
exactamente el mismo que antes para los expedientes que se llamaban “por
rebrote”. Si hay una obligación de cerrar o de reducir la actividad (por
ejemplo con limitaciones de aforo) se puede tramitar un expediente por
impedimento o por limitación, durante la duración de esas medidas. Es decir,
estos expedientes no durarían hasta el 31 de enero sino sólo mientras haya esas
restricciones.
Estos nuevos expedientes pueden
referirse a cualquier actividad cancelada o limitada por la administración.
Nada más… y nada menos.
3.- ¿Qué es la pertenencia a la “cadena de valor”?
Los expedientes prorrogados de
que hablábamos en el primer punto ven reducidas o anuladas sus exoneraciones en
las cotizaciones, salvo que pertenezcan a uno de los sectores que el Gobierno
de España ha considerado que tienen una “elevada
tasa de cobertura” y una “reducida
tasa de recuperación”. Esas empresas mantendrán una serie de reducciones
que se aplicarán automáticamente sin necesidad de solicitud ni trámite por su
parte.
Para las empresas que no estén en
esos CNAE pero sí dependan directa o indirectamente de las anteriores, dichas
reducciones no son automáticas, y hay que solicitar a la Autoridad Laboral (la
Xunta de Galicia) el reconocimiento de estar en ese caso entre los días 5 y 19
de octubre de 2020. Para eso se ha habilitado un procedimiento en la sede
electrónica (el TR820Y), pero ojo, no hablamos de nuevos expedientes, sino
solamente de los que ya estaban vigentes el 30 de septiembre y estaban en
vigor, por lo que han sido prorrogados.
4.- ¿Se puede prorrogar un expediente ETOP?
Ésta es una de las novedades que
introduce el Real Decreto Ley 30/2020. Hasta ahora no era posible prorrogar los
expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
(llamados ETOP) pero los que finalicen a partir del 30 de septiembre sí pueden
“estirar” sus efectos siempre y cuando haya acuerdo entre empresa y
trabajadores.
Para tramitar estos casos también se ha habilitado un procedimiento administrativo en la sede electrónica, el TR820Z.
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