No nos han dejado pasar mucho tiempo de este 2021 sin modificar de nuevo la normativa de tramitación de los EREs (“ERTEs”). Lo único que están consiguiendo es volvernos locos a todos y demostrar que no tenían muy claro por dónde andaban desde el principio. La confusión aumenta exponencialmente, y si bien es lógico que se intente flexibilizar, lo que están logrando es que las empresas tengan menos seguridad ahora con lo que hay que hacer que en marzo de 2020, cuando empezó esta pesadilla.
Para intentar despejar este panorama, como ya es habitual,
repasemos las principales novedades y las situaciones a las que podemos
enfrentarnos en este nuevo escenario.
¿Qué se ha
prorrogado?
Los expedientes de fuerza mayor de marzo y los de limitación
se prorrogan hasta el 31 de mayo. Los de impedimento también si la causa
permanece e incluso los ETOP como veremos más adelante. Otra cosa son las
exoneraciones en las cotizaciones que tenga cada uno de ellos.
¿Puedo tramitar
nuevos expedientes?
Sí, sin duda tanto de fuerza mayor (por impedimento o
limitación) como por causas ETOP. Hasta el día 31 de enero se tramitarán por el
Real Decreto-Ley anterior y desde el 1 de febrero por el nuevo, pero la praxis
es exactamente la misma así que no hay mayor problema.
¿Puedo incluir a nuevos
trabajadores en un expediente ya existente?
Se puede incluir a trabadores que ya estaban en la empresa
pero que no se incluyeron en el expediente vigente (porque no era necesario, ya
que seguían a jornada completa) y eso se tramita como una modificación,
aportando el Anexo II y las cartas de comunicación firmadas por esos
trabajadores. Pero cuidado, si son nuevas contrataciones, salvo las
limitadísimas excepciones que recoge la normativa, no puede haber un expediente
vigente, ya que sería necesario haber renunciado al mismo antes de esa
contratación, ya que durante un ERE/ERTE no se pueden celebrar nuevos
contratos.
¿Se puede
“reutilizar” un expediente por impedimento hecho en noviembre y que finalizó en
diciembre?
Sí, por poder se puede, pero hay que tener cuidado con lo
dicho en el punto anterior, porque si hubo nuevas contrataciones (por ejemplo
en la campaña navideña) puede haber problemas. Lo mejor es tramitar un nuevo
expediente para evitar incidencias.
¿Se puede prorrogar
un expediente ETOP?
Sí, incluso aunque ya estuviera prorrogado anteriormente, ya
que en ese caso sigue en vigor. La documentación es la misma que antes: un
acuerdo entre las partes y se tramita en el procedimiento TR820Z de la Sede
electrónica de la Xunta.
¿Podremos transformar
expedientes de limitación en impedimento y viceversa?
Sí, es una posibilidad que recoge el Real Decreto-Ley
2/2021, aunque esta medida es tan nueva y tan sorprendente que todavía no hay
un procedimiento habilitado para ello. Se entiende que en breve se implementará
en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde habrá que tramitarlo en la
forma que nos indiquen así que es mejor esperar unos días. Los que, salvo
nuevas sorpresas, no se podrán transformar serán los de marzo o los de rebrote.
En resumen, como pueden ver la tendencia es “sí a todo”.
Cada vez la normativa es más laxa y cosas que antes eran imposibles ahora se
hacen con una facilidad pasmosa, lo que permite a las empresas una flexibilidad
que probablemente necesiten, pero también les carga con una mayor
responsabilidad ya que la supervisión por parte de la administración se hará
posteriormente, lo que en caso de incumplimientos acarreará sanciones y graves
consecuencias.
De nuevo se demuestra que la tan denostada reforma laboral
no sólo fue probablemente la mejor herencia dejada por Rajoy, sino que nos ha
servido para salvar esta situación dentro de lo que cabe.
Muchos ánimos una vez más.
Luis Latorre Real
Presidente de la Asociación de Empresarios Lugo Monumental
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