Enlaces

miércoles, 6 de octubre de 2021

Si está afectado por un ERTE ETOP tenga cuidado... ¡hay que prorrogarlo!


 

Si el viernes hablábamos de las nuevas complicaciones que se han impuesto a las empresas para poder acceder a una nueva prórroga de sus expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor, que hasta el momento eran automáticas y ahora han de solicitarse expresamente entre los días 1 y 15 de octubre, hoy vamos a revisar la situación de los expedientes tramitados por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

En estos expedientes hay más peligro de despiste, ya que como su duración no estaba regulada sino que se acordaba entre la empresa y los trabajadores (de hecho no se tramitaba un expediente como tal sino que simplemente se “informaba” a la administración de la medida adoptada) estoy seguro de que habrá más de un problema porque a muchos se les va a pasar el plazo.

Pongamos un ejemplo, que es más claro: una empresa con tres trabajadores acordó en su momento la tramitación de un expediente de reducción de jornada de sus trabajadores, que estuvieron de acuerdo. Pusieron como fecha tope de duración el 30 de junio de 2022. Es irrelevante si esto lo acordaron inicialmente o tras una prórroga de las que se hacían antes, lo que cuenta es que ellos creen que las prestaciones durarán hasta esa fecha… pues no.

Con el nuevo Real Decreto-Ley, el Estado se entromete de forma difícilmente justificable en el acuerdo entre las partes y equipara las condiciones de la prórroga con la de los expedientes por fuerza mayor. Es decir, que se ha de tramitar una prórroga entre los días 1 y 15 de octubre por el procedimiento TR820H (en Galicia, claro) y ha de ser aprobado por la administración.

¿Qué pasa si no se tramita el expediente? Pues que a partir del 1 de noviembre perderá su validez incluso a pesar de que su duración fuera mayor anteriormente. En el ejemplo que pusimos, los trabajadores dejarán de recibir sus prestaciones y la empresa sus reducciones de cotizaciones desde esa fecha, y no durarán hasta el 30 de junio del año próximo.

Para mayor sorpresa, el acuerdo de prórroga no podrá exceder del 28 de febrero de 2022, con lo que esa es la nueva fecha tope para TODOS los expedientes de regulación de empleo independientemente de si son fuerza mayor o ETOP, algo que jamás había pasado. El Estado ha decidido imponer su criterio (al final es la caja común la que paga las prestaciones y cotizaciones y desde ese punto de vista es comprensible) al del acuerdo entre las partes, lo que supone una novedad preocupante desde el punto de vista jurídico.

Recuerden lo fundamental: hay que pedir la prórroga en ese plazo concreto (del 1 al 15 de octubre) independientemente de lo que hubieran pactado y registrado anteriormente, y la duración máxima será hasta el 28 de febrero de 2021.

¡No se despisten!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.