Prevaricar es dictar resoluciones injustas a sabiendas, y existe incluso aunque no haya lucro del que comete el delito. |
¿Quiere decir esto que cualquier resolución administrativa
contraria a derecho, es decir, ilegal, es automáticamente constitutiva de un
delito de prevaricación? No, obviamente no, porque entonces desaparecería el
recurso contencioso-administrativo como tal y sería sustituido en todo caso por
una figura penal lo que es, a todas luces, exagerado. Puede haber resoluciones que se declaran ilegales judicialmente y no por ello se trata de prevaricación igual que un conflicto entre dos partes en un contrato se salda con una sentencia contra una de ellas sin que se tenga que apreciar, necesariamente, un delito de estafa o falsedad, por poner un ejemplo.
Sin embargo sí es cierto que distinguir entre ambas figuras
no es tan sencillo como pudiera parecer inicialmente pero tampoco tan complejo
como interesaría a algunos. La diferencia, como se apunta en el párrafo anterior, es la voluntariedad, o lo que es lo
mismo, las palabras “a sabiendas de su
injusticia”.
En todas las administraciones vemos contradicciones día sí y día también, pero no todas son fruto de un delito de
prevaricación, que pretende perseguir la arbitrariedad y la falta de
independencia o de objetividad en el funcionariado, no las diferencias de criterio. No es lo mismo, por
ejemplo, que un técnico sea más duro que otro a la hora de evaluar un
expediente (ahí nos sujetamos a los baremos de interpretación de cada cual)
como que el mismo técnico dicte una resolución totalmente contraria a otra en
casos exactamente iguales, sabiendo que en una de las dos cuestiones se está
apartando del criterio mantenido sin mayor explicación que su propia voluntad.
E incluso ahí es muy difícil demostrar la prevaricación, porque aunque la ley habla de "injusticia" y no de ilegalidad los hechos nos llevan más a lo segundo que a lo primero.
Donde sí es más sencillo es cuando hay avisos de que una
cuestión es ilegal o viola el procedimiento y se persiste en la ilegalidad. En
ese caso parece que es más fácil de detectar un ilícito penal que podría dar
lugar a una sanción muy dura según el mencionado artículo del código penal. En casos de cargos políticos les dolerá mucho
el no poder ser elegidos por un tiempo que va de 9 a 15 años, y en el del
funcionariado la inhabilitación especial para empleo público.
Hay que destacar que este tipo penal no exige que haya un
beneficio por parte del que comete el delito. Vamos, que no tiene que haber un
soborno de por medio, ya que eso sería otro delito diferente, el de cohecho,
que se añadiría al anterior pero no es una condición para la existencia de
aquel.
La prevaricación suele estar más relacionada con el tráfico de
influencias, que se recoge en los artículos 428 y siguientes del código penal y
que se refiere a la capacidad de un funcionario para influir en otro usando la
prevalencia de su cargo para conseguir una resolución que pueda generar directa
o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Aquí sí que
se exige ese beneficio económico, lo que es lógico porque también aumenta notablemente
el castigo ya que incluso hay pena de prisión de 6 meses a dos años además de
multas e inhabilitaciones.
Son artículos muy interesantes a tener en cuenta, a pesar de
que en Lugo las causas judiciales suelen quedar en agua de borrajas como hemos
visto en varios casos como los que afectaron a las redes de prostitución (que
es el más sangrante de todos) y otros en que la corrupción se reconoció pero
sin mayores consecuencias a día de hoy para sus protagonistas, que siguen por
ahí y hay que tratarlos de usted.
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