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martes, 11 de abril de 2023

Las ''Caldas'': el Garañón acuático

Las tres claves del asunto: la ficha del Plan General que declara el área como zona verde, los usos compatibles para las zonas verdes... y el artículo 319.1 del Código Penal.

El supuesto proyecto insignia de Lara Méndez está por convertirse en su peor calvario, algo muy propio para las fechas que acabamos de pasar. Las mal llamadas Caldas, que ni son naturales, ni medicinales y que tienen de medioambientales lo que yo de obispo, han abierto un melón en que sólo caben dos opciones y ninguna le beneficia.

Lo que han hecho son piscinas climatizadas, bañeras colectivas, con agua del grifo calentada artificialmente con una caldera, y como tales su temperatura no puede pasar de 30º por cuestiones sanitarias. El Real Decreto 742/2013, norma estatal que regula ese tema, lo deja muy claro en su Anexo I y sólo permite una excepción a 36º para los hidromasajes, sin mencionar por ningún sitio las supuestas aguas "terapéuticas" que en todo caso tendrían que estar asociadas a un centro de salud, lo que aquí no ocurre. Por lo tanto no parece que quede mucha opción: han de bajar la temperatura a las bañeras colectivas, lo que las convertirá en un carísimo “chirri chirri” que a ver quién aguanta en pleno invierno. Fracaso absoluto y despilfarro intolerable.

Pero a dos meses de las elecciones cabe que opten por el sostenella e no enmendalla, desafiando una orden directa de Sanidad que, aplicando el Real Decreto antes mencionado ha advertido que la temperatura no puede sobrepasar los reglados 30º por suponer un riesgo para la salud… y hay una segunda parte todavía más preocupante: si insisten en que las bañeras colectivas son “terapéuticas”, sería un uso no autorizable en una zona verde establecida por el Plan General… y el artículo 319.1 del Código Penal castiga con entre uno y medio a cuatro años de prisión a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a zonas verdes.

 1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

Artículo 319.1 del Código Pena
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Así que dos opciones: el ridículo y el despilfarro de fondos europeos para algo absurdo.. o la cárcel. No parece una decisión complicada.

O sí, visto el calendario.

La ficha correspondiente marca como zona verde el espacio donde se han construido las bañeras colectivas.


Se autorizan usos recreativos, espectáculos, culturales y deportivos... pero no sanitarios, que quedan prohibidos por el Plan General que el propio Ayuntamiento debería cumplir.

1 comentario:

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