domingo, 12 de diciembre de 2010

Por si acaso… y otros estados como el de Excepción

El otro día en un comercio del centro hicieron sonar la alarma y, claro, acudió la Policía. Cuando llegó el agente se encontró al dueño de la tienda dentro del establecimiento y le preguntó qué había pasado. El propietario le contestó “no, nada, sólo la hice sonar por si acaso”.

Obviamente esto no ha pasado, pero según Zapatero sería lógico que pasara. Hacer sonar las alarmas y sacar los tanques a la calle “por si acaso” parece que es la estrategia de cara a las fiestas de Navidad con el tema de los controladores. A nuestro Presidente le parece normal tener a España es un anormal estado de suspensión de algunos de nuestros derechos constitucionales, "por si acaso”.

Los estados de Alarma, Excepción y Sitio, señor Presidente, sólo se pueden declarar por el tiempo que dure la situación que los provoca. No se recoge en ningún sitio que se puedan prorrogar “por si acaso”. Ya me parece que se han columpiado ustedes con la declaración de un Estado de Alarma que considero ilegal, como para encima prorrogarlo.

Por cierto, ya que hablamos del tema: el otro día puse una entrada con el tema de la ilegalidad del Estado de Alarma. A mayor abundamiento, me gustaría hacer un pequeño juego: Pongo a continuación dos párrafos en los que se enumeran las causas que permiten declarar alguno de los estados especiales (alarma, excepción y sitio) y el lector que diga en cuál cree que deberíamos estar.

La primera posibilidad es la que sigue:

    1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

    2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

    3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

    4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

La segunda es ésta:

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de ….

¿Cuál encaja mejor en la situación que vivimos? ¿La primera? ¿Ha habido algún accidente o catástrofe, crisis sanitaria o desabastecimiento del que yo no me he enterado? ¿No parece que es más bien una “grave alteración de un servicio público” no causada por un terremoto, inundación, incendio o similar?. Es decir, que tocaría declarar el Estado de Excepción.

El problema es que el Estado de Excepción no lo puede declarar alegremente el Gobierno, sino que necesita permiso previo del Congreso y claro, eso sería engorroso y encima habría que repartir medallas y no saldrían Rubalcaba o Blanco dando el puñetazo en la mesa. Y eso vende.

Seriedad, por favor, y más con este tema, en que están en el aire las garantías que recoge la Constitución para todos nosotros.

2 comentarios:

  1. Sigo sin tener una opinión clara sobre este tema, en el que unos y otros se han columpiado de lo lindo.
    Pero he de reconocer que me da miedo que haber proclamado el estado de alarma sirva de precedente, y se proclame cada vez que un gobierno se sienta impotente.

    ResponderEliminar
  2. En contra de lo que puedan opinar muchos yo creo que si los controladores se apuntan un -6 el gobierno se apunta un -10.

    ResponderEliminar

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.