sábado, 14 de marzo de 2020

Tramitación de un ERE por Fuerza Mayor

Los locales obligados a cerrar tienen algunas opciones para minimizar daños... pero solo en lo relativo a los empleados. Por ahora no hay medidas para los autónomos, por ejemplo.
Foto: La Voz de Galicia
AVISO: Este artículo es una orientación pero siempre hay que acogerse a la legislación. Solo intenta ayudar a entender cómo se hace la tramitación del expediente.

En esta confusa y caótica situación la gente está preocupada. Los empresarios temen por el futuro de sus negocios y los trabajadores por sus empleos. A pesar de que se habla mucho de que no hay "medidas específicas", la actual legislación laboral está preparada para afrontar esta crisis en lo relativo a intentar superar el bache y que las empresas puedan hacer suspensiones de contratos temporales para que los trabajadores cobren esos días del paro y así evitar un quebranto excesivo. Lamentablemente por ahora no hay medidas aprobadas para los autónomos, aunque se da por sentado que se aprobarán para evitar su quiebra masiva.

Ayer hablábamos de los EREs y su relativamente sencilla tramitación, los tipos de expedientes que hay y cómo se lleva a cabo cada uno de ellos.

Hoy vamos a reiterar el tema de los EREs por causas de fuerza mayor, ya que al entrar en vigor las nuevas medidas decretadas por los gobiernos nacional y autonómico hay muchas más empresas que pueden acogerse a esta figura.

Lo primero que hay que entender es que la naturaleza de la fuerza mayor hace que el ERE no sea opcional, es decir, que no hay negociación con los trabajadores (porque no está en las manos de la empresa ni de la plantilla elegir, se hace y punto), lo que modifica notablemente la tramitación.

Las diferencias con un ERE de causas "normales" (es decir, económicas, técnicas, organizativas, o de producción) son básicamente las siguientes:
  1. No hay negociación porque las causas son externas y obligatorias (si no lo son ya no es fuerza mayor, como es obvio).
  2. Mientras los EREs de otro tipo no tienen una respuesta por parte de la administración en estos sí se ha de producir, ya que la autoridad laboral (la Xunta de Galicia) ha de corroborar la existencia de esa fuerza mayor.
  3. En los otros EREs la empresa paga las cotizaciones, en estos no. En todos los casos los trabajadores siguen siendo parte de la empresa pero sus salarios los perciben del INEM y no de dicha empresa.
  4. Los EREs por las demás causas tienen vigencia desde que la empresa notifica la Decisión Final, pero en el caso de la fuerza mayor pueden ser retroactivos, ya que se entiende que la empresa no podía tramitar previamente el expediente.
  5. La duración de los EREs de fuerza mayor se ha de ceñir única y exclusivamente a la duración del hecho causante. Es decir, que si se hace un ERE porque se decretó el cierre de una empresa del día 14 al 28 solo puede durar esos días, nunca puede ser superior a ese plazo.

El procedimiento es más sencillo, aunque reitero que precisa de una convalidación por parte de la administración, que solo considerará la fuerza mayor por coronavirus si hay una orden administrativa de cierre al centro de trabajo.

Cómo se tramita:

Es tremendamente sencillo:
  1. Se notifica a los trabajadores el cierre de la empresa y la causa de dicha paralización. En el caso que nos ocupa, el decreto de la administración que impide el normal funcionamiento de la actividad. Esa notificación se hará por escrito y con un recibí por los trabajadores.
  2. Se presenta la documentación en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento TR820C) adjuntando la siguiente documentación:
    • Solicitud (es el formulario que se cubre en la propia página web).
    • Justificación de la representatividad (si es una Sociedad, la escritura en que se nombre a quien hace la solicitud, por ejemplo).
    • Copia de la comunicación entregada a los trabajadores (la del punto 1).
    • Documentación que justifique la fuerza mayor (en este caso el decreto de la Xunta o el que sea de aplicación)
    • Relación de trabajadores de la empresa (hay un anexo en la web que se cubre con los datos necesarios).

De no considerarse la existencia de fuerza mayor se dará el ERE por no presentado con lo que la empresa deberá asumir las cargas económicas.

Toda la documentación, el detalle de los pasos a dar y la información completa en http://emprego.ceei.xunta.gal/ere-por-causa-de-forza-maior.

Algunos ejemplos peculiares:
  • Tengo un restaurante que también sirve a domicilio, ¿he de cerrar y aplicar un ERE a todo el personal o puedo hacerlo a una parte?: Si un local de hostelería tiene, por ejemplo, un comedor, barra y también sirve a domicilio puede elegir qué personal incluye en el ERE y cual no. El que sea necesario para el servicio a domicilio (que puede seguir prestando según el decreto de la Xunta) no entrará en el ERE pero el resto sí.
  • Mi local está en una de las excepciones por lo que no estoy obligado a cerrar pero quiero hacerlo por precaución, ¿puedo usar la fuerza mayor?: No. La fuerza mayor por definición no es opcional. Salvo que las disposiciones cambien (hay que estar atentos a las novedades que vayan surgiendo) solo si hay un cierre obligado es fuerza mayor. Eso no impide hacer un ERE por causas de producción o económicas, por ejemplo. Si los trabajadores están de acuerdo en 24 horas se puede tramitar sin problema alguno, aunque NO es retroactivo como los de fuerza mayor.

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