Foto de ayer a las 16:00 del estado de la obra que hoy se pone "a disposición de la ciudadanía". |
Hablábamos ayer de lo absurdo de inaugurar una obra que no está terminada. Bueno, siendo honestos no se habló de un acto oficial con majorettes o una chocolatada (que es lo habitual en estas cosas) sino de una “puesta a disposición de la ciudadanía”, como si hasta ahora no se pudiera pasar por allí.
Lo curioso del asunto es que ayer mismo, día 15 de mayo, cuando se suponía que se cumplía el muy reiterado “plazo definitivo” para terminar las obras, se aprobaba una nueva prórroga hasta el día 6 de junio, que afecta a este proyecto. Evidentemente la prórroga es para el tramo que está sin terminar, pero se dice expresamente “la recepción formal queda demorada y supeditada hasta la terminación completa de la obra y su comprobación”.
Lamentablemente para los intereses políticos del Ayuntamiento, el Reglamento General de la Ley de Contratos es muy claro en estos supuestos.
Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.
1. El acuerdo de la ocupación efectiva de las obras o de su puesta en servicio para uso público previstas en el artículo 147.6 de la Ley requerirá del levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el representante designado por el órgano de contratación, el director de las mismas y el contratista, debiéndose comunicar a la Intervención de la Administración correspondiente para su asistencia potestativa al mismo. En los supuestos en que la obra vaya a ser gestionada por una Administración o entidad distinta a la Administración contratante el acta también deberá ser suscrita por un representante de la misma.
2. A los efectos del apartado anterior la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso público producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta de comprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlos. El órgano de contratación, a la vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha ocupación efectiva o puesta en servicio para uso público de las obras.
Es decir, para que nos entendamos, se anuncia la “puesta a disposición” de la ciudadanía una obra sin recepcionar y sin comprobar.
¿Qué pasa si mañana una persona se accidenta en la zona “puesta a disposición”? Pues la empresa se lavaría las manos porque el Ayuntamiento, al anunciar a bombo y platillo que ya se puede usar, está atándose porque se producen “los efectos de la recepción”… pero insisto, está sin comprobar así que vayan ustedes a saber en qué acabaría el tema. El seguro de responsabilidad civil ya les digo que peleará para no seguir pagando caídas y accidentes.
Luego no digan que no se les avisó.