jueves, 28 de mayo de 2020

¿Cobra un ERE/ERTE? Pues cuidado (o cómo evitar el susto que se va a llevar en mayo de 2021)



Todas aquellas personas que están cobrando EREs (los llamados popularmente ERTEs) van a tener un serio disgusto el próximo año, cuando a la hora de hacer la declaración de la renta les toque apoquinar una cifra importante. ¿Por qué? Pues vamos a verlo.

El bulo de los dos pagadores:


Para empezar, uno de los bulos más extendidos en el mundo de los impuestos es que tener dos pagadores hace que pagues más impuestos. Es falso, pagas exactamente lo mismo si cobras 25.000 euros de una empresa que si cobras 14.000 de una y 11.000 de otra. Es lo primero que tenemos que tener claro a la hora de afrontar el problema que se le va a venir encima a bastante gente cuando en mayo de 2021 tengan que rendir cuentas ante Hacienda.

Si esto es así, ¿por qué hay tantos problemas con los dos pagadores? Pues muy sencillo, porque normalmente les hacen mal las retenciones. Vamos a seguir con el ejemplo de antes: en el primer caso una persona trabaja en una única empresa y tiene un sueldo bruto de 25.000 euros. Según los tramos le tocaría aplicar un tipo del 30% y le retienen lo que le toca en su empresa que serían 7.500 euros. A la hora de hacer la declaración no tendría que pagar nada ni recibir devolución. Hasta ahí está claro.

Pero ahora vamos al segundo caso. En las empresas en que trabaja le hacen las retenciones… pero contando solo con “su parte”. En la que le paga los 14.000 le retienen el 24% (3.360 euros) y en la de los 11.000 le retienen el 19% (2.090 euros). Pues ahí está el problema. Cuando llegue la hora de hacer cuentas con Hacienda se va a encontrar con que el Estado no hará esa cuenta por separado sino conjuntamente, con lo que lo retenido (3.360 + 2.090 = 5.450) es menos que lo que tiene que pagar (que siguen siendo los 7.500 de antes) así que le saldrán a pagar 2.050 euros.

El primero tendrá la percepción de que “no paga ese año” y el segundo de que “paga más de 2.000 euros”, pero es mentira, ambos pagan lo mismo solo que uno en cómodos plazos y el otro tras un susto de narices al hacer la declaración.

También hay otra diferencia y es que el ingreso mínimo para estar obligado a hacer la declaración baja de los 22.000 euros a los 12.000 (si has cobrado menos de 10.500 euros del principal). Hay algunas excepciones y casos particulares, pero lo normal es esto.

¿Y qué pasa con las prestaciones de los EREs/ERTEs?

Esa es otra. Como nuestro amado Estado es tan peculiar las prestaciones por desempleo tienen retención (aunque normalmente mal hecha si no son del año completo) pero las que se abonan por las regulaciones de empleo temporales normalmente no la tienen. Eso quiere decir que lo que ustedes cobran a final de mes es el total sin haber hecho el descuento que corresponde a hacienda y que en mayo de 2021 se van a llevar un buen susto porque en eso son implacables y van a pagar todo junto.


¿Cómo lo puedo evitar?

Es relativamente sencillo: si su ERE ya está terminando o es de corta duración lo recomendable es que le pida a su empresa que le aumente la retención hasta final de año para compensar lo que no le han “restado” hasta ahora. Va a ser una faena cobrar menos, lo sé, pero tómenselo como una especie de pago a plazos de los impuestos que no va a poder eludir.

Si el expediente dura más, ahí es recomendable que soliciten al SEPE que le apliquen las retenciones oportunas, pero recuerde que el cálculo no lo puede hacer con lo que cobre solo de prestación sino que ha de meter los ingresos del resto del año.

¡Ánimo a todos!

1 comentario:

  1. Señor Latorre da gusto como explica las cosas ojala se puserian estas explicaciones en las paginasoficiales que no hay quien entienda

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