miércoles, 13 de enero de 2021

¡Ojo! Cumplir el bando de Alcaldía sobre terrazas puede acarrear sanciones

 

El bando de Alcaldía permite cerrar tres laterales, pero esto puede acarrear sanciones de Sanidad por el COVID-19

El Boletín Oficial de la Provincia de Lugo publicaba el 14 de diciembre un bando de la alcaldesa de Lugo en que se establecía la posibilidad de cubrir tres cuartas partes del perímetro de una terraza para que sean más acogedoras y que la gente pueda acudir a ellas para tomarse sus cafés.

Dice el refranero que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones, y este caso es un ejemplo muy válido de que una medida aparentemente positiva puede generar sanciones a los hosteleros que se acojan a ella, algo parecido a lo que hablábamos ayer de si los patinetes eléctricos cumplen la ahora ilegal ordenanza de circulación de Lugo.

Verán el problema es que si una terraza tiene tres laterales cerrados se interpreta que es un interior, con lo que las restricciones sanitarias que rigen en ese espacio son exactamente las mismas que dentro del local. Esto quiere decir que el hostelero que cumpla el bando puede ser sancionado por Sanidad.

En Lugo, en este momento, estamos en el nivel básico de restricciones. Esto quiere decir que se ha de reducir el aforo interior al 50% y el de terraza al 75%. Si un hostelero tiene cerrada la terraza por tres laterales tal y como autoriza el Ayuntamiento, su aforo en dicho espacio no es del 75% sino del 50% y puede ser sancionado si lo incumple. Si aumentan el nivel y se pasa al nivel máximo (en que se cierran interiores y las terrazas se reducen al 50%) el hecho de tenerla abierta con tres cierres le acarreará una denuncia de Sanidad.

Probablemente esta información haga que alguno piense que la culpa es de Sanidad, que utiliza un criterio arbitrario, pero más allá de estar de acuerdo o no con la normativa la Consellería no se la ha inventado, sino que aplica lo regulado en el artículo 2.2 de la Ley 28/2005, la llamada “ley del tabaco” aprobada por el gobierno de Rodríguez Zapatero.

Según esta norma se considera espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. ¿Qué se considera “pared, muro o paramento”? Todo aquello que supere 1 metro de altura así que es irrelevante que haya ventilación superior o que el material sea cristal o plástico.

La solución es sencilla, retirar uno de los tres cierres laterales y ya se cumple… pero hay que saberlo y aplicarlo antes de que haya denuncias, porque lo que les falta a los hosteleros ahora es, encima, tener que pagar multas por cumplir lo que se les dice.

La redacción del bando es desastrosa. Enfoca la medida de cerrar los tres laterales como una forma de compensar la limitación de aforo interior, cuando precisamente lo que hace con ese cierre es que las terrazas tengan esa misma consideración. Así que cuidado con hacer caso al Ayuntamiento de Lugo sin comprobar previamente las demás normativas. ¡Qué chapuza!

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