Uno de los mantras mantenidos
durante años por la entonces oposición política de este país era la intrínseca perversión
de la reforma laboral y de la flexibilización de uno de los mecanismos de
supervivencia de las empresas: los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs),
en que se incluyen los popularmente conocidos como ERTEs.
La crisis del COVID19 ha sido la
excusa del Gobierno de España para, lejos de cumplir la largamente prometida
derogación de esta herramienta, agilizarla más aún pero de forma tremendamente chapucera.
Desde la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo, hemos ido viendo una
sucesión de normativas mal redactadas, confusas e incluso contradictorias, y el
resultado es que ni administración ni administrados tenemos claras muchas cosas.
Pero una de las pocas que no han variado jamás es la relacionada con la
duración de los Expedientes de Regulación de Empleo por causas Económicas,
Técnicas, Organizativas o de Producción, los llamados EREs ETOP.
Estos expedientes se diferencian
de los de fuerza mayor en que la reducción o paralización de la actividad de la
empresa no se debe a un hecho irresistible (que es la naturaleza de la propia
fuerza mayor, por definición) sino a una caída en las ventas o de la demanda
entre otras posibles causas. Por supuesto que la crisis del COVID ha provocado
esto también, pero, para que nos entendamos, no es lo mismo porque no hay una
orden de cierre sino una bajada de caja.
Por lógica, la tramitación es
diferente y también lo es la duración del expediente. Si el de fuerza mayor se
extiende durante el tiempo en que permanezca el hecho causante (en este caso
determinado por el Gobierno, de ahí la posible prórroga de expedientes) la
duración del ETOP la determina la empresa, negociándola con los trabajadores. Eso
implica que NO exista posibilidad de prórroga de estos EREs, algo que causa
mucha confusión en empresas y gestorías.
Si un expediente se tramitó y en
la solicitud se consignó que la duración estaba ligada al Estado de Alarma, así
que el 21 de junio finalizaron sus efectos. Insisto, la prórroga de los EREs de
fuerza mayor no se extiende a los ETOP. Algunas empresas siguieron aplicándolos
y se encuentran ahora con que se les reclaman salarios, prestaciones y
cotizaciones, lo que es un serio problema económico para el que lamentablemente
no hay solución.
La empresa decidió la fecha de
finalización y, si querían seguir aplicando las medidas, tendrían que haber
tramitado un nuevo expediente, ya que no cabe la prórroga del anterior, ni
siquiera con acuerdo entre las partes y comunicación a la autoridad laboral. La
legislación no lo permite y la administración no puede aplicar lo que no se
contempla expresamente.
El Gobierno de España podría haber modificado esto, y permitir excepcionalmente las prórrogas pactadas entre empresa y trabajadores, pero no lo hizo. Y las consecuencias, en medio de este maremágnum normativo, las pagaremos todos, con impuestos o con cierres de empresas.
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