viernes, 16 de mayo de 2025

Nueva prórroga para Bolaño Rivadeneyra (¡oh, sorpresa!)

Foto de ayer a las 16:00 del estado de la obra que hoy se pone "a disposición de la ciudadanía".

Hablábamos ayer de lo absurdo de inaugurar una obra que no está terminada. Bueno, siendo honestos no se habló de un acto oficial con majorettes o una chocolatada (que es lo habitual en estas cosas) sino de una “puesta a disposición de la ciudadanía”, como si hasta ahora no se pudiera pasar por allí.

Lo curioso del asunto es que ayer mismo, día 15 de mayo, cuando se suponía que se cumplía el muy reiterado “plazo definitivo” para terminar las obras, se aprobaba una nueva prórroga hasta el día 6 de junio, que afecta a este proyecto. Evidentemente la prórroga es para el tramo que está sin terminar, pero se dice expresamente “la recepción formal queda demorada y supeditada hasta la terminación completa de la obra y su comprobación”.

Lamentablemente para los intereses políticos del Ayuntamiento, el Reglamento General de la Ley de Contratos es muy claro en estos supuestos.

Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.

1. El acuerdo de la ocupación efectiva de las obras o de su puesta en servicio para uso público previstas en el artículo 147.6 de la Ley requerirá del levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el representante designado por el órgano de contratación, el director de las mismas y el contratista, debiéndose comunicar a la Intervención de la Administración correspondiente para su asistencia potestativa al mismo. En los supuestos en que la obra vaya a ser gestionada por una Administración o entidad distinta a la Administración contratante el acta también deberá ser suscrita por un representante de la misma.

2. A los efectos del apartado anterior la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso público producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta de comprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlos. El órgano de contratación, a la vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha ocupación efectiva o puesta en servicio para uso público de las obras.

Es decir, para que nos entendamos, se anuncia la “puesta a disposición” de la ciudadanía una obra sin recepcionar y sin comprobar.

¿Qué pasa si mañana una persona se accidenta en la zona “puesta a disposición”? Pues la empresa se lavaría las manos porque el Ayuntamiento, al anunciar a bombo y platillo que ya se puede usar, está atándose porque se producen “los efectos de la recepción”… pero insisto, está sin comprobar así que vayan ustedes a saber en qué acabaría el tema. El seguro de responsabilidad civil ya les digo que peleará para no seguir pagando caídas y accidentes.

Luego no digan que no se les avisó.

1 comentario:

  1. Estimado Luís:

    Eu non son avogado, pero lendo o Regulamento interpreto algo diferente (e tampouco bo).

    A posta en servizo para uso público (a "posta a disposición da cidadanía") produce os efectos da recepción "se as obras están finalizadas e conformes cas prescricións do contrato, de acordo ca acta de recepción" e se hai defectos hai que detallalos.

    Así pois o tema está en que ten que haber un "Acta de Comprobación", e o Concello sabe perfectamente que ten que habela; esa Acta ten que recoller os defectos existentes, o prazo para subsanalos (¿6 de xuño?; ehem!) e decidir se é posible esa "posta a disposición da cidadanía". Se é así hai que dicilo claramente e non tentar enganar.

    O primeiro sería comprobar que efectivamente esa Acta existe; porque de non ser así estamos diante dun problema (importante) para o Concello e os que usen esa "Obra".

    O segundo sería ver que defectos sinala a Acta, que prazo da efectivamente para subsanalos, en que condicións, con que penalizacións, e se permite esa ocupación efectiva; de permitirse o Concello asume que está en suficientemente bo estado para iso e asume a responsabilidade polo que pase (o que pode ter efectos indesexables en caso de incidentes, como sinala vostede)

    O terceiro sería saber por que motivo se fai isto así (en vez de facelo ben) e por que as obras (que tiñan un prazo orixinal de 10 meses) levan dous anos. Que fallou e de quen é a culpa (e como a asumirá).

    Porque se cadra técnicos e construtoras non son moi boas como tales, pero negociando contratos deben ser do mellorciño e no futuro conviña contratarlles para que fixesen ese traballo para o Concello de Lugo (os contratos, non as obras).

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