viernes, 13 de septiembre de 2019

Una noticia demoledora

El cierre del parking de Ánxel Fole es un durísimo golpe para el casco histórico
NOTA: Aunque la idea es poner algo positivo en el Blog los viernes, la actualidad manda... así que dejaré para el lunes lo otro... si encuentro algo, claro.

El cierre del aparcamiento de Ánxel Fole es una noticia demoledora para el casco histórico. Una más. No en vano, es el único lugar con plazas decentes donde dejar el coche en el recinto amurallado ya que los aparcamientos propiedad del Ayuntamiento (el de Santo Domingo y Plaza del Ferrol) son ratoneras de imposible justificación que tienen más motivos para ser cerradas que el que ahora clausuran.

Esto trasciende al perjuicio para los propietarios porque acabar con ese parking es tremendamente dañino para la ciudad. Llama la atención que, tras más de una década de bandazos administrativos y jurídicos, se haga cuatro meses después de las elecciones y justo antes de la campaña de Navidad, la más importante para el comercio, e incluso crítica para su supervivencia.

No vamos a poner en duda la legalidad del decreto, ya que estoy seguro de que a nadie le gusta tomar esa medida, pero sí desconfío de la diligencia del Ayuntamiento a la hora de buscar alternativas en todos estos años. Desarrollar el PERI de la zona y las demás herramientas que la Ley pone a disposición de la ciudad para evitar esto habría sido lo apropiado, pero parece que es más interesante pensar en contruir barrios nuevos, por muy verdes que sean, que solventar los problemas de los que ya existen.

El centro no se muere, al centro lo están matando. Peatonalizaciones que son pero no son, buses urbanos ineficaces a pesar de reiterados anuncios de modernización, retirada de servicios públicos, eliminación de aparcamientos sin dar alternativa, problemas y retrasos intolerables en la concesión de licencias, normativas rígidas con las que se golpea sin piedad a los pequeños autónomos mientras se hace la vista gorda para las grandes cadenas y las administraciones… El Ayuntamiento, el que debería ser un motor, se ha convertido en un escollo, una preocupación, un impedimento que parece diseñado para torpedear el natural desarrollo de la zona.

Desde Lugo Monumental hemos propuesto medidas para amortiguar el golpe, pero no dejan de ser parches temporales. Solo una política bien planificada y coherente, con un objetivo claro podrá invertir esta dañina tendencia. Pero no se ve nada de eso.



Artículo publicado en La Voz de Galicia del 13 de septiembre de 2019

4 comentarios:

  1. Ley del Suelo de Galicia

    Artículo 89 Usos y obras provisionales

    1. No obstante la obligatoriedad de la observancia de los planes, podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional en suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable y terrenos afectados a sistemas generales en tanto no se inicie el procedimiento de gestión correspondiente, siempre que no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento general ni por la legislación sectorial.

    2. Los usos y obras provisionales deberán cesar y derribarse cuando lo hubiera acordado el ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada por el propietario se hará constar bajo las indicadas condiciones en el registro de la propiedad.

    Las obras ejecutadas para usos provisionales habrán de ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables. No se admiten como usos provisionales los residenciales ni los industriales.

    Artículo 90 Edificios fuera de ordenación

    1. Los edificios, construcciones e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que resultasen incompatibles con sus determinaciones por estar afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos quedarán incursos en el régimen de fuera de ordenación.

    En estas construcciones sólo podrán realizarse obras de conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente, debiendo renunciar expresamente los propietarios al incremento del valor expropiatorio.

    2. El planeamiento urbanístico determinará el régimen a que hayan de someterse las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes a su aprobación definitiva que no sean plenamente compatibles con sus determinaciones, pero que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación, con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, pudiendo realizarse, como mínimo, las obras señaladas en el apartado anterior.

    La propiedad contaba con licencia a principios de los noventa. Modificó a petición del Ayuntamiento y de la Xunta la entrada para posibilitar la Calle Anxel Fole. La xunta informó favorablemente y el Pepri recogió la situación de tal forma que el uso y la instalación son compatibles.
    El Plan Especial de Reforma Interior fue aprobado en el año 2009 y recoge esta instalación como viable.
    Si la ley permite que se autoricen usos e instalaciones antes del comienzo de la gestión, mucho más debe permitirlo si iniciada esa gestión con la redacción del PERI resulta que son completamente compatibles.
    El Plan General actual es de aplicación en todo lo no previsto por el Pepri, según el art. 6 de este último. Además, el Pepri figura como planeamiento incorporado al actual Plan.
    Pues bien, ese aparcamiento no sólo no se encuentra fuera de ordenación sino que, muy al contrario, resulta compatible con la ordenación propuesta en el ya aprobado Plan Especial de Reforma Interior que regula ese ámbito.
    El Plan General debería haber regulado el régimen de este tipo de edificaciones y no lo ha hecho todavía. Pero si algo resulta evidente es que existe compatibilidad con la ordenación y que sólo resta la fase de equidistribución y urbanización, que no tienen por qué afectar dada la gran cuota de participación de los propietarios.

    Si hubo una licencia cuyo proyecto se alteró a petición de la administración y si esa modificación fue autorizada en su momento por la Xunta, y además resulta claramente compatible con la nueva ordenación y los usos autorizables que recoge la ficha, existen argumentos suficientes para suspender la orden de cierre hasta que se regularice formalmente una situación expresamente permitida por la ficha y el PERI.

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  2. La Memoria de Ordenación del Pepri (punto 6.4.3, página 66 del documento) recoge la Propuesta de Ordenación de la Infraestructura de Aparcamientos.
    En ella se recoge un apartado titulado “Nuevas Propuestas de Aparcamientos Públicos” y se propone la localización de dos nuevos aparcamientos públicos, uno entre las Rúas Vía Romana y otro en la Rúa Anxel Fole, en la Unidad de Intervención U 1, y sobre los que, literalmente dispone que “al situarse intercalados con los existentes, contribuyen a equilibrar la dotación de plazas de aparcamiento vinculadas al ámbito del Plan Especial”.
    Esto resulta de la máxima importancia en la medida que atribuye a este aparcamiento la categoría de dotación y la vincula como tal a las previsiones que en tal sentido dispone el Pepri.
    En consecuencia, cerrar este aparcamiento implica eliminar una dotación prevista por el planeamiento.

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  3. En cuanto a la posibilidad de poner en marcha dotaciones previstas por los Planes con carácter anticipado al de la completa gestión del suelo de que se trate hay que decir que se trata de una cuestión prevista por nuestro ordenamiento desde hace ya décadas.
    En efecto, la figura de la ocupación directa para la ejecución de dotaciones previstas y con carácter anticipado a la gestión del ámbito de suelo de que se trate está prevista hoy por la Ley del Suelo de Galicia en sus artículos 129,130 y 131.
    Con ello se busca el cumplimiento de las previsiones del Plan en cuanto a dotaciones mediante un mecanismo que posibilita su ejecución antes de la gestión del suelo y con la finalidad de posibilitar su más pronta implantación.
    Para ello , el artículo 131.2 dispone que “ La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos que se van a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como del polígono en que vayan a integrarse.”
    Pues bien, la ordenación se encuentra prevista en la cartografía del Pepri y la del Plan Especial que lo desarrolla, y el aprovechamiento aparece recogido en la ficha de la Unidad de Actuación.
    Por lo tanto, y en la medida que el artículo 131.1 dispone que “ Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y locales mediante el reconocimiento a su titular del derecho al aprovechamiento en el polígono a que se vincule”, no cabe sino concluir que si se prevé un mecanismo de obtención anticipada, su finalidad no es otra que la ejecución anticipada. Entender otra cosa carecería de sentido, en la medida que obtener algo para no poder hacer nada resulta algo absurdo.

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  4. Así las cosas parece claro que sí se puede obtener una dotación prevista por el Plan antes de que culmine la gestión del suelo en el que se encuentra siempre que existan una ordenación (Pepri y Plan Especial) y una atribución de aprovechamiento (ficha del Pepri).
    El hecho de que se trate de una dotación privada no resta valor a lo afirmado en la medida que lo que prima aquí es el carácter se servicio público que el plan confiere a esta dotación.
    Para entendernos, si el Pepri contemplase este aparcamiento como de titularidad pública, el Ayuntamiento habría podido expropiar u ocupar directamente los terrenos para construir la instalación. O incluso podría adjudicársela a un particular en régimen de concesión.
    Como se trata de una dotación privada ya está resuelto el problema de la obtención de los terrenos y de lo que se trata es de que sea su titular quien se haga cargo de la puesta en marcha de la dotación prevista por el Plan. Esto, y no otra cosa, es lo que se busca.
    El carácter de servicio público del aparcamiento, expresamente recogido por el Pepri es lo que legitima la posibilidad de una ejecución anticipada de la dotación de aparcamiento.
    Por ello, insisto, decretar el cierre de una dotación prevista por el Plan no es lo mismo que el cierre de una actividad privada ordinaria.
    El carácter de servicio público impone una especial cautela y ampara la posible apertura antes de que se complete la gestión del polígono.
    Creo que se debería suspender esa orden de cierre y proceder a la regularización de la situación con arreglo al criterio del interés público que, en este caso, viene dado por la necesidad de contar con una dotación de aparcamiento público imprescindible para un ámbito como el del recinto amurallado.
    Hacer lo contrario es pegarnos un tiro en un pie.
    Tengo del Señor Arroxo el mejor de los conceptos en cuanto a talante y sentido común. Sé que es sensible al concepto de bien común. Por eso le pido que recapacite.

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