jueves, 12 de diciembre de 2019

Será por normativas


Dice el Ayuntamiento de Lugo que deniega la instalación de la churrería Don Pepe en su emplazamiento de los últimos cuarenta y dos años porque no hay ninguna ordenanza que lo permita. No es cierto. De hecho en el boletín oficial de la provincia del 19 de septiembre de 2006, se publicó la ordenanza municipal de Lugo “reguladora de espacios públicos dedicados a la venta ambulante”, que sigue colgada en la web municipal por lo que se entiende que no está derogada*.

¿Es aplicable a este caso? Pues juzguen ustedes mismos. El artículo 4 define como venta ambulante “la realizada por los comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en instalaciones desmontables o transportables, incluidos los camiones tienda...”. Encaja perfectamente en el caso de la Churrería Don Pepe.

A mayor abundamiento, el artículo 2.e) de la ordenanza fiscal 152 recoge la existencia de “puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y actividades industriales o recreativas instaladas en la vía pública, y terrenos de uso público o ambulantes”. Por normativa que no quede.

Lo que uno se pregunta es qué problema hay, tras 42 años, para autorizar a la Churrería Don Pepe a ejercer su profesión. Ya ven que la excusa de que “no hay ordenanza” no es cierta, y en caso de que no la consideren aplicable, para lo que tendrían que explicar detalladamente el motivo, ¿prevaricaron entonces todos estos años? ¿prevarican cuando lo consideran conveniente como con el puesto de castañas que está justo frente al Ayuntamiento? ¿prevarican al autorizar los habituales “food trucks”? y, aunque afirman que San Froilán tiene una normativa diferente, ¿qué pasa con los que se instalan en las fiestas de los barrios, en el Arde Lucus o demás citas?

El Ayuntamiento de Lugo ha de apoyar a los pequeños comerciantes locales, y eso pasa por buscar los caminos legales para dejarles trabajar, no para ponerles palos en las ruedas.


*NOTA: Veo que me he liado y que he puesto la ordenanza vieja. Fue sustituida por otra posterior, ya que se modificó para solventar el problema de las ventas de coches en la calle. Sin embargo, el contenido de la nueva ordenanza es, a los efectos de este asunto, exactamente igual. Mantiene una redacción casi idéntica en su artículo 4º: "Considérase venda ambulante ou non sedentaria a realizada por persoas comerciantes, fóra dun establecemento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica ou continuada, nos perímetros ou lugares debidamente autorizados en instalacións comerciais desmontables ou transportables, incluíndo os camións tenda."

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