Los patines eléctricos han llegado para quedarse. Ahora sólo falta saber por dónde se puede andar con ellos. |
El debate está servido: ¿Por dónde ha de circular un patinete eléctrico? ¿Por la calzada o por la acera? ¿Pueden pasar por zonas peatonales?
Una vez más la administración, lenta y perezosa, tarda años
y más años en regular razonablemente lo que la sociedad utiliza cada día con
más normalidad, aunque en Lugo por una vez esto se ha hecho bien y hay una
regulación expresa. El problema es que aparentemente hay más reglamentos (de la
DGT y demás) y la diarrea normativa que afecta a todos los estratos hace que
haya contradicciones que ponen al usuario en un dilema: ¿Qué puedo y qué no
puedo hacer?
Vamos por partes. El reglamento de tráfico estatal es bastante
oscuro en este punto porque cuando se redactó no se tuvieron en cuenta este
tipo de dispositivos. Habla, por ejemplo en el artículo 121.4, de que “monopatines, patines o aparatos similares”
tienen prohibido circular por la calzada, pero también dice que “la circulación de toda clase de vehículos en
ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”. La
cuestión está entonces en dilucidar si un patinete eléctrico es un vehículo o
no. Pues no está nada claro, al menos legalmente.
A finales del año pasado el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante anuló una multa a un conductor
de un patinete eléctrico que había sido sancionado por circular por la calzada,
y la sanción se basaba en el artículo 121.4 que les indicaba antes. Sin embargo
Su Señoría indicaba en la sentencia que “en
materia sancionadora es muy arriesgado que la Administración pretenda hacer
extensiones analógicas”, y que los patines eléctricos, al ser un vehículo
nuevo, no están contemplados como tal por la legislación actual. Cuando la norma
menciona a los monopatines se refiere a la tabla con ruedas de toda la vida, y
cuando habla de patines entiende que son los que se ponen en los pies. El juez
añade que “si el legislador desea incluir
los mismos, habrá de mencionarlos
expresamente y establecer la regulación que considere conveniente”.
Llegamos así a la conclusión de que el Reglamento de Tráfico
no es aplicable a los patines eléctricos porque, como tales, no existen para
dicha normativa. Conscientes de esto, desde Tráfico publicaron una instrucción
(la 16/V-124) que “proponía” a los ayuntamientos una serie de medidas que
contradecían su postura anterior. Tanto es así que se vieron obligados a
publicar otra instrucción (la 2019/S-149 TV-018) que corregía la primera y
anulaba otras sobre matriculación de vehículos.
En esta nueva instrucción se indica claramente que “ningún vehículo puede circular por la acera
o las zonas peatonales salvo los monopatines, patines o similares y, que como
vimos, sean empujados o arrastrados, de pequeñas dimensiones, tengan la
consideración de juguetes, no tengan motor y los que los manejen tengan una
edad inferior a 14 años y lo hagan a paso de persona”. Esto deja fuera claramente
a los patines eléctricos… pero es una instrucción que en realidad es una
recomendación que no se puede usar más que como guía para modificar las
ordenanzas municipales. Vamos, que no se puede sancionar a nadie por esa instrucción.
Llegamos pues a la conclusión de que el Estado no tiene ninguna normativa
vigente válida para los patines eléctricos.
Lugo, en este tema, sí tiene recogida una normativa. En este
asunto hay que felicitar al Ayuntamiento por su diligencia, aunque quizá no tanto por su decsión. Se hizo en el 2013, gobernando Orozco.
La ordenanza municipal de Lugo recoge expresamente en su artículo 56 que los
aparatos de movilidad personal (en los que incluye expresamente a los patinetes
eléctricos, de ahí lo avanzado de la normativa) deberán circular por aceras y zonas peatonales exclusivamente. Eso
sí, establece que deberán “acomodar su
marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear
peligro”, y en ningún caso disfrutarán de prioridad sobre los peatones.
Esto implica que en Lugo, sin ninguna duda, a día de hoy los patines eléctricos tienen que circular por las aceras y zonas peatonales. Podrá ser discutible que la norma sea esa, pero es la que hay.
Ahí lo tienen, meridianamente claro |
Y sí, también incluyen a los patinetes eléctricos |
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE:
Desde el día 02/01/2021 Tráfico ha regulado este tema y los patinetes tendrán que circular por la calzada desde esa fecha así que cuidado...
Eso sí, el Ayuntamiento sigue sin actualizar su ordenanza, que ha quedado ilegalizada en este punto.
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