miércoles, 24 de mayo de 2017

El ''engorde'' de las tasas de las terrazas de Lugo

Las terrazas de Lugo pagan las tasas más caras de Galicia - Foto: La Voz de Galicia
El Ayuntamiento de Lugo, sentencia judicial mediante, ha tenido que envainársela y modificar las tasas de terraza que aprobó el año pasado y que dispararon las que ya eran las más caras de Galicia. Pasaron alegremente de 59,64 euros por metro cuadrado (recuerden que en Vigo, por ejemplo, el coste es de 5,34 €, menos de la décima parte) a 145,54 euros, y tras un recurso de la APEC contra la tasa de grúas, la administración municipal se ve obligada a cambiar sus criterios.

Ahora esa tasa baja a 57,96€ por metro cuadrado... lo que convierte nuestras terrazas nuevamente en las más caras de Galicia aunque hayan bajado un eurito por metro para ver si cuela y nadie protesta. Pero como casi todo en la casa consistorial, el cálculo se ha hecho mal... otra vez. Veamos la razón.

Para calcular el importe a pagar se utiliza una fórmula que pretende esconder un incremento artificial del coste, que los propios servicios técnicos calculan en 1,61 € anuales por metro cuadrado pero que aumentan multiplicándolo por 36, con lo que llegan a esos mágicos 57,96 euros por metro cuadrado, por ejemplo, en las terrazas de la zona 1 (las calles de primera categoría) que son las de zonas tan conocidas como la Plaza de España.

¿Cómo hacen para convertir ese euro con sesenta y un céntimos en casi 58 euros? Usando la fórmula siguiente: Tasa = M*C1*C2*C3*C4*C5*C6. ¿Qué esconden todas esas letras?: 
  • M es el precio de partida. Es el coste de utilización de un metro cuadrado de suelo, que el propio ayuntamiento calcula en 1,61 € basándose en el precio del suelo en el Catastro.
  • C1 es el tiempo de uso en días y dividido por 365. Por ejemplo si se quiere pedir la terraza para todo el año sería 365/365, con lo que sería 1 y no variaría la cifra. Si se pide para seis meses sería la mitad y demás. Este coeficiente es un poco absurdo porque la propia tasa solo permite pedir trimestre, semestre o anualidad, con lo que lo lógico sería decir simplemente que se pagará en proporción al tiempo utilizado, pero así se lía más el tema y es más confuso, lo que ayuda a esconder lo que viene más tarde.
  • C2 son los metros cuadrados. Vamos a darlo por bueno también porque se puede meter aquí o añadir después, es irrelevante.
  • C3 Aquí empieza lo bueno. Este multiplicador responde a si se realiza un uso “permanente del suelo si es de más de seis meses”. Es decir, que si el uso es de menos de un año se multiplica el coste por dos y si es anual se multiplica por tres de una forma total y completamente arbitraria. Es una forma de “inflar” la tasa, ya que el tiempo que se paga ya se calculó en el modificador C1 y no tiene lógica pagar dos veces por lo mismo.
  • C4 Otra forma de aumentar alegremente la cifra, ya que esto responde a unas supuestas “Molestias y ruidos, ocupación de zonas de tránsito y demás”. Se llega a triplicar la tasa porque según el ayuntamiento todas las terrazas se ve que son molestas y ruidosas y ocupan zonas de tránsito. Lo primero podríamos aceptarlo, pero lo segundo es ridículo porque en zonas de tránsito las terrazas se prohíben en la ordenanza, ya que no se autorizarían. Por lo demás, el hecho de ocupar espacio en la vía pública es precisamente la naturaleza de esta tasa, con lo que duplicarla o triplicarla porque se lo ha dicho Dios no tiene mucha lógica.
  • C5 Probablemente sea el coeficiente más ridículo. Se trata de un “coeficiente de riesgos” que supone que existe peligro para el ciudadano. Según el Ayuntamiento una terraza supone un riesgo medio para el ciudadano… sin que expliquen la razón. Podría comprender que en esa escala del 1 al 3 las grúas o los andamios sean un 3 y las vallas y zanjas un 2, por ejemplo… pero una terraza… ya me dirán lo peligrosa que puede ser. Totalmente arbitrario y recuerden que al multiplicarse por esta cantidad el hecho de que sea un 2 en lugar de un 1 duplica el importe de la tasa a pagar.
  • C6 Es la más surrealista de todas. Se trata de los “gastos inducidos” al Ayuntamiento (servicios de limpieza, de seguridad, control…). Según su extravagante criterio si la ocupación es de menos de tres meses se triplica la tasa y si es de más de tres meses “solamente” se duplica. Este coeficiente grava el trabajo ordinario que el Ayuntamiento ha de realizar, y no tiene ningún sentido. Además, recuerden que los concesionarios de las terrazas tienen la obligación de limpiarlas (sí, es cierto que algunos no lo hacen, pero eso es otro cantar, que los sancionen por cochinos) y los servicios municipales no tienen que entrar ahí. 
¿A qué nos lleva todo esto? A que una tasa de 1,61 euros se multiplica por 36 para poder mantener los ingresos municipales. El problema es que eso es, a mi entender, ilegal por lo que se abre la puerta a un nuevo recurso de la tasa por arbitraria y abusiva, como en realidad es.

Vuelvo a mi ejemplo de cabecera. Una terraza que en Lugo le cueste al empresario 5.500 euros en Coruña le supondrían 2.375 y en Vigo únicamente 500… Y por mucho que algunos se quejen, los precios de las consumiciones no son comparables, sobre todo teniendo en cuenta que en otros sitios no te ponen tapas.

El Ayuntamiento vuelve a crear una tasa injusta y desproporcionada. Sus propios cálculos les han traicionado así que someten a la tasa a un "engorde" artificial para seguir cobrando lo que consideran conveniente. Veremos qué dicen los tribunales, porque ya les digo desde ahora que esto acabará allí si no recapacitan, y no creo que eso pase porque tampoco lo hicieron en la ocasión anterior cuando se les avisó de su error.

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