viernes, 15 de enero de 2021

Año nuevo, ERE nuevo

 



Uno de los salvavidas parciales de las empresas son los EREs/ERTEs, tan denostados en su día pero que nos han servido para mantener a flote a los negocios en este terrible escenario. Si les digo la verdad me sorprende que a estas alturas sigan surgiendo tantas consultas a nuestra Asociación del procedimiento a seguir en este asunto, pero las hay. Casi no hablamos de otra cosa desde marzo pero parece que todos estamos menos seguros que al principio, tal vez por los cambios de criterio habidos hasta el momento, que aumentan la confusión. 

Vamos a hacer un rápido resumen de las posibilidades que tiene una empresa en lo relativo al empleo ante las nuevas restricciones. 

  • ¿Cuándo es obligatorio solicitar un nuevo expediente? Cuando no tienen ninguno vigente porque no lo solicitaron o porque renunciaron a él al recuperar a todos los trabajadores. Es importante recordar que si han hecho nuevas contrataciones durante estos meses tenían que haber renunciado previamente al expediente, que no podía estar “latente” salvo en las excepciones muy puntuales marcadas por la normativa. En general toda nueva contratación implica la necesidad de renunciar previamente al ERE y si no se hace las consecuencias son graves porque se podría anular todo el expediente. 

  • ¿Quién puede acogerse a un expediente anterior? Quienes lo tengan abierto por no haber renunciado expresamente a él, aunque hubiesen recuperado a toda la plantilla. Incluso pueden acogerse a los más viejos, los de marzo del año pasado si no renunciaron a ellos ¿Cómo saben si han renunciado? Pues viendo los documentos que han presentado: si cuando recuperan a los trabajadores dicen que con ello “finalizan el expediente” o una expresión similar, lo han liquidado. 

  • ¿Qué tipo de expediente he de solicitar? Depende de sus circunstancias, pero lo más habitual es solicitar un nuevo expediente de fuerza mayor por limitación de actividad, salvo en los casos muy tasados en que la nueva norma les impida trabajar (lo que se puede dar sobre todo en Xove, Viveiro y Vilalba donde las restricciones son mayores). 

  • ¿Qué pasa con los compromisos de mantenimiento del empleo? Este compromiso no está asociado a un nuevo expediente, sino a la nueva solicitud de exoneraciones de cuotas de seguridad social. Por lo tanto es irrelevante a estos efectos tramitar un nuevo expediente o “reciclar” el anterior, se asumen seis meses más de compromiso. 
Tal vez deberían plantearse la posibilidad de tramitar un expediente nuevo en todos los casos. Si ya tenían uno pueden renunciar a él con fecha del 14 de enero e iniciar el nuevo el día 15, y de esta forma estará más clara la situación para todos: plantilla, empresa y administración. Es una decisión de la empresa, pero teniendo en cuenta que la fecha de finalización de muchos de los actuales es el 31 de enero de 2021, salvo que se prorroguen nuevamente los expedientes vigentes, tramitar un nuevo expediente les garantiza su validez durante la duración de las medidas limitativas decretadas por la Xunta de Galicia y, aunque casi todos damos por hecha la prórroga, no tenemos esa seguridad a día de hoy, ni si será en las mismas condiciones.

Artículo publicado en El Progreso del 16 de Enero de 2021

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.