lunes, 27 de febrero de 2023

El aparcamiento del Carmen, sobre un viejo cementerio

Lateral de la capilla del Carmen y acceso al terreno donde se ubicaba el cementerio

Una de las conferencias más interesantes a las que acudí en años fue la que Ramón Cabarcos dio sobre el barrio del Carmen. En ella nos habló de muchos aspectos de la zona, y se refirió varias veces a un pormenorizado estudio que hizo sobre la misma durante años. Parte de esa tesis la convirtió en artículos que La Voz de Galicia publicó hace unos pocos años.

En uno de ellos, que pueden leer en la web del periódico del día 12 de marzo de 2020, se hablaba de que el terreno que el Ayuntamiento pretende convertir en aparcamiento fue cedido para su uso como cementerio a mediados del siglo XIX por particulares “como D. Rafael Iglesia, que lo hace a cambio de una función fúnebre anual y la condición de que, si cesa en su uso, la propiedad retorne al cedente o sus herederos”.

Poco duró el cementerio. Se abrió en 1842 y se clausuró en 1858 por orden del gobierno militar. Sin embargo la familia cedente no reclamó su devolución así que la cosa quedó en el olvido hasta ahora, en que el Ayuntamiento propone la conversión de ese espacio en un aparcamiento público. No es raro en nuestra ciudad que se quite un cementerio para poner cualquier cosa (el Gran Hotel está donde antes se ubicaba el cementerio municipal de San Froilán), y en este caso deberían examinar el terreno con cuidado porque según se cuenta aún hay allí restos humanos.

¿Podría la familia reclamar hoy día la devolución del terreno? Francamente lo veo complicado. Habría que ver la redacción del documento porque en España hay bastante confusión terminológica en estos asuntos (incluso el Código Civil lo nombra con poca corrección).

Sin duda alguna lo podrían haber hecho en 1858 o en un plazo razonable, pero parece que venir 150 años después del suceso a reclamar es harto difícil en la práctica. Bien es cierto que el Código civil indica en el artículo 647.1 que “La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso” (en este caso el uso como cementerio del terreno) y no establece un plazo máximo para esa revocación, pero el sentido común parece que está contra esta tesis… pero sin duda es un problema más a afrontar, que a lo mejor no es tal, porque supongo que la Cofradía responsable de la Capilla del Carmen tendrá este asunto estudiado pormenorizadamente.

En todo caso las cosas no son tan sencillas como nos quieren hacer ver cuando se sacan del sombrero los planos de un aparcamiento y los presentan públicamente como algo prácticamente hecho sin saber lo que va a informar Patrimonio o lo que va a pasar con la titularidad de ese suelo.

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