viernes, 10 de febrero de 2012

La sentencia de Garzón

Es el tema del día. A estas alturas todo el mundo tiene su opinión formada, pero el problema realmente no es ese, sino que ya la tenían formada hace un día, una semana, un mes… Creo que ya he citado que Conan Doyle decía por boca de Sherlock Holmes que es un craso error teorizar antes de conocer los hechos, ya que intentamos apuntalar nuestras convicciones en lugar de crearlas a partir de lo sucedido. Con esto pasa algo similar.

Para informarse, la mayor parte de la población acude a los medios de comunicación. Entiendo que leerse 70 folios de sentencia no es sencillo, y que da una pereza tremenda, pero es la fuente de la discusión. Invito a buscarla por Internet, que lo tiene todo, y leerla con calma porque merece mucho la pena. Ahora toca el turno de los tertulianos de televisión, que suelen ir a los platós a decir simplezas porque saben que su audiencia mayoritariamente es lo que es capaz de asimilar. Yo tengo más fe en los lectores de este blog y sigo explicándoles el tema jurídico confiando en su buen juicio (valga la redundancia).

Vamos a partir de una base muy básica, la idea que configura nuestra Constitución, y el sentido común, sobre la justicia. Se supone que hay una parte que persigue a los criminales y otra que comete delitos. Uno son los que acusan a los malos, buscan pruebas contra ellos y proponen una condena. Los otros se defienden de las acusaciones como pueden. Ambos se someten al arbitraje de un juez imparcial que, se supone, valora lo que aporta una y otra parte con ecuanimidad y da la razón a quien las pruebas dicen que la tiene, con una peculiaridad: en caso de duda ha de apoyar la inocencia para evitar condenar a quien no ha cometido delito alguno.

Garzón Sobre este caso en particular, les voy a hacer un breve resumen para que tengan algún argumento sólido, otra cosa es que les gusten las conclusiones. La cosa va de que Garzón, juez que llevaba el tema de la presunta trama de corrupción de Gürtel, ordenó la escucha de todas las conversaciones entre los acusados y sus abogados, ya que entendía que se estaba dirigiendo un chiringuito criminal desde la cárcel a través de estas entrevistas confidenciales. Los escuchados reclamaron por estas grabaciones y ahora el Tribunal Supremo acordó por unanimidad que fueron no sólo un error, sino un delito por parte de Garzón ya que las ordenó sabiendo perfectamente que no podía hacerlo.

La cuestión no es si está mal escuchar a un acusado y su abogado si hay indicios de que están delinquiendo al amparo de esta confidencialidad, la respuesta a eso es evidente: sí está bien y de hecho se puede. El problema no es ese, sino que Garzón autorizó las escuchas de TODOS los abogados, hubiera indicios o no, incluso de los aún no contratados. Vamos a los ejemplos, que clarifican mucho las cosas: una persona está en la cárcel y dirige desde allí su imperio del mal usando de enlace a su abogado. Un juez, simplemente porque se le ocurre que tal vez sea así, no puede intervenir las conversaciones a menos que exista algún tipo de indicio razonable. Si autoriza las escuchas porque tiene algún elemento de juicio (no una prueba, sino un simple indicio) no hay ningún problema. Pero imaginen que ese juez autoriza las escuchas porque se imagina que podrían usarse para algo delictivo. Ahí sí incumple, porque hay un derecho de confidencialidad que sólo puede ser violado por una causa razonable. Creo que hasta aquí casi todo el mundo estará de acuerdo. Pues bien, Garzón autorizó las escuchas de abogados actuales y futuros. ¿Cómo puede haber un indicio de criminalidad si ni siquiera hay el más mínimo contacto? Ahí está el problema.

Lo dice claramente la sentencia: “1. Ya en lo que se refiere a la injusticia de la resolución, tal como resulta de los hechos probados, debe tenerse en cuenta: a) que el acusado acordó la intervención de las comunicaciones de los internos con todos los letrados; b) que lo hizo mediante un acuerdo tan genérico que afectaba, sin excepción alguna, a cualquier letrado defensor, ya designado o que lo fuera en el futuro; y c) que no disponía de dato alguno que indicara que alguno de los letrados, de los que según los hechos probados fueron afectados, estuviera aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos“.

Hay otro párrafo muy revelador: “la investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación, y con mayor razón si implica vulneración de derechos fundamentales. Como se ha dicho en numerosas ocasiones, la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio“.

Imagino que no es popular en este momento defender esta sentencia, a pesar de que sea impecable jurídicamente y unánime en su respaldo por los jueces del Supremo. Tal vez sea dura la condena, eso no se lo voy a discutir y habría que ver qué condena le habrían puesto a otra persona que no fuera Garzón. Quizás en vez de 11 años de inhabilitación serían siete, cinco, tres o uno, pero el hecho central es difícilmente discutible.

Otra cosa es que Garzón nos caiga bien o mal, o que estemos de acuerdo o no con su actividad jurídica y política. Es curioso que cuando el ex-súper-juez critica la sentencia porque se siente perseguido le hagan mucho caso, y que cuando otras personas hablan de que les acosa nos falte sacar número para apuntarnos a esa persecución. Eso ya es cosa de cada uno con su moral.

El fin no justifica los medios, y mucho menos en un tribunal de justicia. Una sociedad en que los jueces pueden violar los derechos de un ciudadano de forma arbitraria, sin indicio alguno, tiene un nombre: dictadura. Como liberal esta sentencia me parece correcta. Como ciudadano, me alivia. El gran hermano de Orwell ha de quedarse donde está, en su novela y en un programa de televisión de dudoso gusto e indiscutible audiencia.

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