viernes, 13 de noviembre de 2020

Más aclaraciones sobre los ERTEs (¿Limitación o impedimento?)

Cerrar o no cerrar, esa es la cuestión...

Ya ven que esta semana no he publicado casi nada, pero es que no doy para más. De todas formas sí me ha parecido importante aclarar ciertas dudas sobre los ERTEs (sí, al final el uso hace costumbre y si todo el mundo les llama así no voy a ser yo el Espartaco que siga insistiendo en la denominación "correcta", ya que son EREs). Espero que les resulte de utilidad.

Cada vez tengo más claro que cuando hay una nueva normativa sobre Regulación de Empleo es más rentable para todos esperar unos días para presentar una solicitud para dejar que se asiente el polvo levantado con las primeras consultas, y una vez despejado el horizonte, proceder con cierta seguridad.

En mi último artículo sobre los nuevos expedientes de limitación o impedimento daba por sentado que el nombre de ambas clases era tan evidente que no hacía falta mayor aclaración. Parece que es de Perogrullo afirmar que un expediente de limitación se tramita cuando una empresa ve reducida su actividad y uno de impedimento cuando la ve anulada. Pues no, no es tan sencillo porque hay casos puntuales en que se producen matices relevantes.

Por ejemplo, una cafetería que sólo hace cafés para llevar, ¿se considera limitación o impedimento? La primera interpretación, basada en el sentido común, dice que es limitación porque trabajar trabaja, por poco que sea. Genera ingresos, así que no tiene cerrado el local. Pues casi pero no exactamente: si quien atiende el negocio es el autónomo en persona y tiene a toda su plantilla en suspensión de contratos se entiende que es impedimento.

¿Eso quiere decir que en cualquier caso el impedimento implica que todos los trabajadores tengan su contrato en suspenso? Pues tampoco, porque hay casos, muy excepcionales eso sí, en que se permite que haya trabajadores. Imaginen por ejemplo un gran salón de banquetes que tiene cerrado porque este mes no les queda más remedio, pero que necesita una persona para tareas mantenimiento de maquinaria o de limpieza. Pues también se considera impedimento.

Aplicando el sentido común tiene lógica. Eso sí, cuidado con intentar colar lo que no es porque luego vienen las sanciones, las anulaciones de expedientes y los problemas. Aunque sólo sea por decencia, a pesar de que ésta va muy cara, no abusen. Utilicen esta herramienta de los EREs/ERTEs como se debe y será lo mejor para todos.

En cualquier caso la previsible avalancha de expedientes con las nuevas restricciones está siendo mucho menor de lo que se preveía, y quizá la explicación más sencilla sea que una empresa que tenía un ERE/ERTE aprobado en marzo y no hubiera renunciado a él prefiera incluir nuevamente a los trabadores en ese expediente en lugar de hacer uno nuevo. Es cierto que no tiene reducciones en las cotizaciones de este mes en que no trabajan… pero también que no adquiere otro compromiso de mantenimiento de seis meses de los puestos de trabajo.

Eso hace temer que si la campaña navideña es mala empecemos a tratar, ya no de un montón de expedientes de regulación de empleo temporales, sino de despidos masivos, lo que es un tema mucho más serio.


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