viernes, 6 de noviembre de 2020

Guía rápida de los nuevos EREs/ERTEs



Los nuevos decretos aprobados para hacer frente a la segunda ola obligan al cierre de muchos negocios, principalmente de hostelería, y limitan la actividad de casi todos los demás, sobre todo comercios ya que las restricciones de aforo y de horarios (para los que trabajan en franjas nocturnas) les impiden desarrollar su trabajo con normalidad.

Afortunadamente por una vez la legislación ha sido razonablemente previsora y el Real Decreto-Ley 30/2020 de 30 de septiembre aprobó nuevas tipologías de Expedientes de Regulación de Empleo (los llamados EREs o ERTEs) que permiten a las empresas tramitar con sencillez estas herramientas para intentar evitar el cierre definitivo. Como ha habido mucha confusión y diversas normativas vamos a hacer un repaso rápido sobre la situación a día de hoy.

1.- ¿Quién puede tramitar un ERE/ERTE?:

A día de hoy casi cualquier empresa. La inmensa mayoría tiene alguna limitación que justificaría un expediente por fuerza mayor y las que no, se ven perjudicadas en la caída de ventas, salvo casos muy puntuales.

2.- ¿Qué tipos de expedientes hay?

En realidad, todos los expedientes son EREs (expedientes de regulación de empleo), si bien según sean de extinción de contratos popularmente se les llama EREs y si son temporales ERTEs. Pero la distinción legal a efectos de procedimiento no se basa en los efectos, curiosamente, sino en las causas e incluso se tramitan de forma diferente.

Hay dos tipos principales de causas para justificar un expediente: las de fuerza mayor y las económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Las primeras necesitan convalidación por parte de la autoridad laboral (la Xunta en este caso) y las segundas las toma la empresa negociándolas con los trabajadores, y aunque también es obligatorio tramitar un expediente en la Xunta, no están sujetos a autorización por parte de ésta que en la práctica actúa poco más que de depositaria de la documentación.

A su vez, la fuerza mayor a día de hoy se justifica en dos vertientes: limitación o impedimento de la actividad. El nombre es lo bastante obvio como para no tener que extenderse mucho en su explicación. Si hay una orden de una autoridad posterior al 1 de octubre que obliga a cerrar (caso de la hostelería en los 60 ayuntamientos decretados por la Xunta) es una fuerza mayor de impedimento de manual. Si por el contrario solamente se reduce algún aspecto de la actividad (aforos, horarios…) es de limitación y la medida deberá ser proporcional a la reducción. Cuando decimos proporcional hablamos de medidas razonables, no de una regla de tres matemática.

3.- ¿Cómo se tramita un ERE?

Aunque la información detallada está en la web de la Xunta, las claves rápidas son sencillas: si es un expediente de fuerza mayor (de cualquier tipo) hay que tramitar en la sede electrónica un procedimiento TR820C en que se aporta la información en el formulario a cubrir y se adjunta la documentación que justifique de la causa (por ejemplo el DOG que obliga al cierre o la limitación), el anexo II con la relación de afectados y la comunicación hecha a cada uno de ellos y firmada por los destinatarios. No puede ser más sencillo.

Si se trata de un ETOP es más complejo ya que hay dos pasos: un inicio (procedimiento TR820A) y, tras una negociación con los trabajadores o sus representantes, una decisión final (TR820B). Insisto en que en este caso no es necesaria una resolución de la Xunta que autorice el expediente pero hasta que se registra esa decisión final no puede tener efectos.

4. -¿Puedo tener varios EREs al mismo tiempo?

Sorprendentemente sí. Esto probablemente es lo más confuso que hay ahora sobre la mesa. Muchas empresas mantienen desde marzo un expediente abierto, incluso aunque no tengan trabajadores afectados en este momento, cosa perfectamente lícita. Pues bien, a día de hoy, y de forma excepcional por la situación, no tienen que renunciar a ese expediente para hacer uno nuevo.

Esto quiere decir que, por ejemplo, una empresa a la que se le autorizase un ERE por fuerza mayor el 18 de marzo y lo mantuviera abierto podría hacer otro por impedimento e incluir en este último a toda la plantilla. Una vez finalice el impedimento (en un mes, en el caso de un bar pongamos por caso) podría incluir nuevamente a parte de la plantilla en el expediente de marzo y recuperar para trabajar a los que necesite. La diferencia es que en los de impedimento y limitación actuales hay bonificaciones en las cotizaciones de seguridad social que están agotadas en la mayoría de los expedientes de marzo.

5.- ¿Qué plazo tengo para tramitar el expediente?

Si es de fuerza mayor no se agobien, su eficacia es retroactiva. Es decir, si hoy viernes les obligan a cerrar pueden tramitar el expediente la semana que viene con más calma y que sus efectos surtan desde el día de hoy. Esto permite que tengan un margen razonable para reunir la documentación y presentarla bien a la primera, lo que redunda en que todo el proceso sea más ágil para todos.

 

Espero que estas breves claves les ayuden a entender mejor el proceso y si hacer un expediente de este tipo salva a su empresa de la ruina, bienvenido sea, para eso se crearon.

Muchos ánimos a todos en estos tiempos tan oscuros.

Artículo publicado en El Progreso del 6 de Noviembre de 2020

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