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El Real-Decreto Ley 18/2021 publicado el día 29 establece novedades importantes relativas a los EREs/ERTEs y su prórroga que generan muchas dudas por parte de empresas y trabajadores. Veamos las dudas más habituales:
¿Hasta cuándo se prorrogan los expedientes?
Hay una primera prórroga
automática para todos los EREs por fuerza mayor pero sólo hasta el día 31 de
octubre. A partir de ahí la extensión de sus efectos precisará de una
autorización expresa por parte de la autoridad laboral, que será la misma que
tramitó el expediente. Esta segunda prórroga durará hasta el 28 de febrero del
año 2022. Si no se solicita o no es aprobada el ERTE dejará de ser aplicable
desde el 1 de noviembre.
¿Qué requisitos tiene la prórroga?
El expediente ha de estar vigente
a 30 de septiembre, lo que obviamente descarta a aquellos que hayan renunciado
al mismo. Por otro lado, aunque el Real Decreto-Ley menciona que se han de
concretar los trabajadores en ERTE durante los meses de julio a septiembre y
las horas que han estado en esa situación, no dice explícitamente que no se
pueda prorrogar un expediente sin trabajadores afectados, aunque parece de
sentido común que no se permita.
¿Cuándo se ha de hacer la solicitud?
Hay que presentarla entre hoy día
1 de octubre y el 15 de este mes. En el caso de Galicia se deberá tramitar por
un procedimiento que está en elaboración a la hora de escribir este artículo
pero que seguro que cuando lean esto ya estará disponible en la Sede
Electrónica (sede.xunta.gal).
ACTUALIZACIÓN: Ya está disponible el procedimiento: es el TR820H
¿Cuándo se resuelve?
Hay un plazo de diez días hábiles
para dictar resolución sobre la prórroga. En caso de que no se reciba respuesta
el silencio es positivo, es decir, que el expediente se puede extender sin una autorización
expresa a esa prórroga. El plazo comienza a contar cuando se presenta la
solicitud, con lo que es mejor no apurarse y registrarla con toda la
documentación porque hay hasta el 15 de octubre.
¿Se mantienen las exenciones?
Sí, aunque hay cambios en sus
cuantías (que son diferentes en caso de impedimento o limitación) y se establecen
algunas condiciones. Para las empresas que tengan más de 10 trabajadores, se
introducen acciones formativas sobre competencias digitales o de
recualificación para poder aumentar las bonificaciones sobre las cotizaciones a
la Seguridad Social. Curiosamente será obligatorio poner a disposición de los
trabajadores esta formación, pero no será obligatoria para ellos. Las empresas que
tengan 9 o menos trabajadores no se ven afectadas por esta medida.
Independientemente del tamaño de
la empresa se incrementan los créditos para financiar las acciones formativas.
¿Se consume paro?
No. La prórroga mantiene el
llamado “contador a cero” hasta el 28 de febrero de 2022. El trabajador recibe
igual que antes el 70% de la base reguladora durante el ERTE.
¿Sigue vetado el despido?
Sí. Si hay exoneraciones se crea
un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. También se prohíben las
horas extraordinarias, nuevas externalizaciones o contrataciones durante la
aplicación del expediente.
¿Se puede tramitar un expediente nuevo?
Sí. Una empresa que se vea
afectada por nuevas restricciones y medidas vinculadas al COVID19 podrá iniciar
un expediente de limitación o impedimento como se venía haciendo hasta ahora.
Si ya tuvieran uno en vigor deberán transitar entre limitación o impedimento
como antes sin iniciar un nuevo procedimiento.
Confío en que estas aclaraciones les ayuden a resolver sus dudas en un escenario tan cambiante como el actual. Lo que sí denota esta normativa es que se busca la senda de una normalidad que necesitamos ir alcanzando y “filtrar” los expedientes para ir cerrando los que no sean necesarios.
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