viernes, 1 de octubre de 2021

Dudas sobre la nueva prórroga de los EREs (ERTES): el lento camino a la normalidad

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El Real-Decreto Ley 18/2021 publicado el día 29 establece novedades importantes relativas a los EREs/ERTEs y su prórroga que generan muchas dudas por parte de empresas y trabajadores. Veamos las dudas más habituales:

¿Hasta cuándo se prorrogan los expedientes?

Hay una primera prórroga automática para todos los EREs por fuerza mayor pero sólo hasta el día 31 de octubre. A partir de ahí la extensión de sus efectos precisará de una autorización expresa por parte de la autoridad laboral, que será la misma que tramitó el expediente. Esta segunda prórroga durará hasta el 28 de febrero del año 2022. Si no se solicita o no es aprobada el ERTE dejará de ser aplicable desde el 1 de noviembre.

¿Qué requisitos tiene la prórroga?

El expediente ha de estar vigente a 30 de septiembre, lo que obviamente descarta a aquellos que hayan renunciado al mismo. Por otro lado, aunque el Real Decreto-Ley menciona que se han de concretar los trabajadores en ERTE durante los meses de julio a septiembre y las horas que han estado en esa situación, no dice explícitamente que no se pueda prorrogar un expediente sin trabajadores afectados, aunque parece de sentido común que no se permita.

¿Cuándo se ha de hacer la solicitud?

Hay que presentarla entre hoy día 1 de octubre y el 15 de este mes. En el caso de Galicia se deberá tramitar por un procedimiento que está en elaboración a la hora de escribir este artículo pero que seguro que cuando lean esto ya estará disponible en la Sede Electrónica (sede.xunta.gal).

ACTUALIZACIÓN: Ya está disponible el procedimiento: es el TR820H

¿Cuándo se resuelve?

Hay un plazo de diez días hábiles para dictar resolución sobre la prórroga. En caso de que no se reciba respuesta el silencio es positivo, es decir, que el expediente se puede extender sin una autorización expresa a esa prórroga. El plazo comienza a contar cuando se presenta la solicitud, con lo que es mejor no apurarse y registrarla con toda la documentación porque hay hasta el 15 de octubre.

¿Se mantienen las exenciones?

Sí, aunque hay cambios en sus cuantías (que son diferentes en caso de impedimento o limitación) y se establecen algunas condiciones. Para las empresas que tengan más de 10 trabajadores, se introducen acciones formativas sobre competencias digitales o de recualificación para poder aumentar las bonificaciones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social. Curiosamente será obligatorio poner a disposición de los trabajadores esta formación, pero no será obligatoria para ellos. Las empresas que tengan 9 o menos trabajadores no se ven afectadas por esta medida.

Independientemente del tamaño de la empresa se incrementan los créditos para financiar las acciones formativas.

¿Se consume paro?

No. La prórroga mantiene el llamado “contador a cero” hasta el 28 de febrero de 2022. El trabajador recibe igual que antes el 70% de la base reguladora durante el ERTE.

¿Sigue vetado el despido?

Sí. Si hay exoneraciones se crea un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. También se prohíben las horas extraordinarias, nuevas externalizaciones o contrataciones durante la aplicación del expediente.

¿Se puede tramitar un expediente nuevo?

Sí. Una empresa que se vea afectada por nuevas restricciones y medidas vinculadas al COVID19 podrá iniciar un expediente de limitación o impedimento como se venía haciendo hasta ahora. Si ya tuvieran uno en vigor deberán transitar entre limitación o impedimento como antes sin iniciar un nuevo procedimiento.

Confío en que estas aclaraciones les ayuden a resolver sus dudas en un escenario tan cambiante como el actual. Lo que sí denota esta normativa es que se busca la senda de una normalidad que necesitamos ir alcanzando y “filtrar” los expedientes para ir cerrando los que no sean necesarios.

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