El viernes les hablaba de la desastrosa ordenanza de la ZBE de Lugo y su equivocado enfoque, confusa redacción, la delegación (entiendo que ilegal) de competencias que se hace en el Alcalde de forma más o menos encubierta y su falta de necesidad legal en contra de lo que nos quieren hacer creer.
Hoy les hablaré de algo que probablemente les interese más: la pésima redacción de lo relativo a infracciones y sanciones, y la aún peor maraña que montan con los vehículos que pueden entrar o no a la ZBE.
El artículo 13 de la ordenanza instituye exclusivamente un tipo de sanciones: las graves. Así, sin anestesia ni nada. No se establece baremación ni regulación de ninguna clase, y no se recoge la existencia de las infracciones leves, lo que no tiene ningún sentido.
De hecho, equiparan situaciones diferentes, como entrar en la ZBE con un vehículo que lo tenga prohibido y hacerlo con uno que sería autorizable pero no ha hecho el trámite. Es decir, la multa es la misma si acceden con un patinete que no ha pedido permiso que con un autobús de queroseno. Muy normal no parece.
En las alegaciones presentadas por Lugo Monumental, la asociación que tengo el honor de presidir, se hace una sugerencia de sentido común incluyendo infracciones leves, graves y muy graves y sanciones proporcionales: apercibimiento en el primer caso, sanción de 100 euros en el segundo y de 250 en el tercero. Ahora mismo son todas de 250 según el disparate aprobado inicialmente por el Ayuntamiento.
También se incluye una baremación atendiendo a las circunstancias, algo que la actual ordenanza sólo incluye para agravar, es decir, para cobrar más, pero nunca para reducir la sanción, no sea que no recauden lo necesario para pagar la factura mensual de las mal llamadas Caldas.
Pero también es confusa la parte en que relacionan quiénes pueden entrar al casco histórico. Para empezar en unos casos hablan de vehículos por tipo (bicis y patinetes) y en otros por uso (residentes, comerciantes…) lo que no es lógico.
Dan una carta blanca a bicis y patinetes para andar por donde les salga del pedal, con lo que tanto pueden circular a toda leche (no hay límites de velocidad) por la calle de la Cruz como por Santo Domingo. Como suelen ser conductores maduros, respetuosos y prudentes, no parece que vaya a haber incidentes (espero que se note la ironía).
Se hacen un lío con el caso de los hoteles, en que se permite el acceso pidiéndolo el hotel, pero tampoco especifican nada, con lo que no se impide, por ejemplo, que un autobús de dos pisos entre a la calle de la Reina…
Dejo para el final una de las cosas que más me ha llamado la atención: a las personas con movilidad reducida identificadas con la correspondiente tarjeta les impiden estar en el casco histórico más de dos horas, ya que no pueden estacionar más tiempo en las plazas designadas para ellos. Se ve que queda feo que haya gente en silla de ruedas demasiado tiempo por el centro para la visión de nuestros queridos líderes.
En resumen, es una ordenanza disparatada y lo mejor que pueden hacer es meterla en el cajón del que jamás debió de salir.
Anexo: Vehículos autorizados a entrar a la zona "peatonal":
Como curiosidad les pongo a continuación los vehículos que sí pueden entrar a la zona "peatonal", que cuenta con 3.645 plazas de aparcamiento entre otras lindezas. Yo no quitaría ningún vehículo de esos, simplemente creo que se demuestra que de peatonal tiene lo que yo de monja de clausura.
- Aparcamientos de uso público
- Residentes
- Personas con movilidad reducida
- Personas con necesidad de acompañamiento acreditada
- Propietarios y arrendatarios de plazas de garaje y aparcamientos de uso privado
- Propietarios y arrendatarios de locales y almacenes del casco antiguo.
- Visitantes de establecimientos hoteleros y hosteleros (apartamentos y viviendas turísticas)
- Servicios profesionales de carácter eventual
- Obras
- Servicios técnicos
- Mantenimientos
- Reformas...
- Servicios municipales y empresas concesionarias
- Limpieza viaria
- Bomberos
- Policía local
- Brigadas
- Transporte público urbano
- Otras administraciones públicas
- Guardia Civil
- Policía Nacional
- Usuarios de aparcamientos de centros de salud
- Usuarios de aparcamientos de centros educativos
- Usuarios de aparcamientos de otras administraciones en general
- Vehículos de Correos
- Ambulancias
- Emergencias
- Servicios técnicos de urgencias
- Vehículos con tarjetas especiales de circulación
- Vehículos prestados por la seguridad pública
- Vehículos para el transporte de fondos y gestión de efectivo.
- Vehículos utilizados para realizar labores de carga y descarga de mercancías.
- Vehículos de servicios a domicilio
- Servicios funerarios
- Reparto para farmacias
- Auto taxis
- Vehículos de más de 5.500 kg. con causa justificada
- Mudanzas
- Guías turísticos
- Medios de comunicación
- Autoridades
- Celebración eventos
- Otras situaciones similares excepcionales y justificadas
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