martes, 17 de septiembre de 2019

Sí, hay solución para el aparcamiento de Ánxel Fole

El PEPRI recoge expresamente la previsión del aparcamiento privado así que sí, se puede legalizar
El viernes pasado publiqué un artículo sobre el cierre del aparcamiento de la calle Ánxel Fole y en la sección de comentarios una persona, realmente bien informada, aportó una serie de datos fundamentales para entender que hay una salida legal que evite la clausura de la instalación.

Lo primero que hay que entender es que ese aparcamiento es una dotación pública, un servicio para toda la ciudadanía que, sea propiedad de una empresa privada, hace una función de tanto interés que trasciende su propia naturaleza de negocio y se convierte en algo que hay que mantener. De hecho si se fijan en los aparcamientos propiedad del Ayuntamiento (los de las plazas de Santo Domingo, Ferrol y Constitución) verán que esos no se actualizan ni se mantienen en condiciones porque les importa poco competir.

Pero a lo que íbamos. La clave para solucionar todo este embrollo es buscar una vía legal que permita mantener abierto el aparcamiento. Nadie en su sano juicio pediría saltarse las normas porque eso sería un delito de prevaricación, además de una simpleza argumental imposible de defender. Pero sí, hay vías a nuestro alcance no cerrarlo.

Ley del Suelo de Galicia en su artículo 103 dice que “el municipio podrá promover actuaciones aisladas en suelo urbano o en suelo de núcleo rural para hacer posible la ejecución de elementos concretos previstos por el planeamiento”, e incluso permite llegar a expropiar para ejecutar esas actuaciones, si bien en este caso no es necesario llegar hasta ahí porque la propiedad ya es de los interesados. Lo menciono simplemente para que vean hasta qué punto se dan herramientas de trabajo.

La pregunta obvia es: ¿hay previsión en el planeamiento? Pues sí. El PEPRI lo recoge explícitamente en uno de sus planos, el n.º 2, donde se grafía el aparcamiento previsto, con lo que se cumple la previsión legal y, por lo tanto, es legalizable.

A la vista de esta información, ¿por qué no se camina hacia ese objetivo? ¿Qué interés hay en clausurar el aparcamiento? Si todo el mundo les está diciendo unánimemente que supone un clavo más en el ataúd que están haciendo a medida del casco histórico, ¿no sería lógico centrar los esfuerzos en solventar el problema en lugar de tirar por la vía del cierre?

Por cierto, un tema puntual que no tiene relación directa pero que sigo sin comprender. ¿Por qué ha firmado la orden de cierre Rubén Arroxo? Vale que lleva el tema de movilidad e infraestructuras, pero en mi poco entender sobre la cuestión me parece que esto es un tema de urbanismo y licencias, que gestiona el concejal Miguel Couto, y no algo relacionado con el tráfico aunque tenga mucha incidencia. Deduzco que las licencias vinculadas a eso las gestiona Arroxo, pero supongo que eso está pensado para autorizar una marquesina en de autobuses o una zona de carga y descarga… en cualquier caso chirría, y hasta no sé yo si le habrán metido un gol con este tema.

En fin, confiemos en que recapaciten porque aún están a tiempo de evitar lo que a todas luces va a ser una importantísima faena para la ciudad. La ley lo permite y el PEPRI tiene las previsiones necesarias. Solo hace falta voluntad política y un poquito de trabajo, no mucho.

7 comentarios:

  1. Creo que o centro non cerra pola falta de aparcamentos cerra por falta de industria e cal era a industria de lugo a ganderia esa que tanto protestaron os comerciantes cando ccerraron a ronda cos tractores esa e a desgracia de este pobo que una cousa que temos jodemola

    ResponderEliminar
  2. Hola buenas tardes, empezar por decir que estoy de acuerdo con el articulo, pero tengo una serie de pegas, la zona al respecto que hablamos es una unidad de intervención, en concreto la unidad de intervención rúa progreso-anxel fole. lo que quiere decir es que antes de implantar nada en esa zona hay que elaborar un estudio de detalle (que en el caso de Lugo, podríamos estar hablando de 2 años de plazo) en el que se realice la distribución de la zona completa. otra cosa que complica la solución es que es necesario trazar un vial, y la lógica dice que seria un vial que uniera la calle anxel fole y la calle norias, si se traza ese vial el dicho aparcamiento quedaría debajo de dicho vial no se hasta que punto es legalizable. por supuesto que todo los problemas tienen solución pero la verdad es que ese aparcamiento tiene una solución cuando menos complicada.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo del vial es, efectivamente, un problema a resolver.
      Sobre el particular, el art. 42.8 de la Ley del Suelo de Galicia dispone que "8. El plan que contenga la ordenación detallada podrá regular el uso del subsuelo de los espacios de dominio público con la finalidad de prever la implantación de infraestructuras, equipamientos y aparcamientos de titularidad pública."
      Así las cosas, podría llegar a conveniarse una concesión por el plazo máximo posible sobre la superficie afectada, que no es toda, como contraprestación por la cesión anticipada de las superficie necesaria para el vial en ese tramo.

      Eliminar
    2. Totalmente de acuerdo, pero si se fija en la argumentación del artículo (y en lo que se ha hecho en Lugo en otras ocasiones como en la construcción del Campus Universitario) la ley permite precisamente hacer excepciones a ese "orden natural" siempre que haya una planificación urbanística, y en este caso la hay: el PEPRI.

      Eliminar
  3. Leo en la edición digital de La Voz de Galicia que el Sr. Arroxo afirma que si no firma el cierre del aparcamiento de la Calle Anxel Fole prevarica.
    Veamos. El cierre, por desgracia, ya está firmado. De lo que se trata ahora es de ver si cabe la posibilidad de suspender la ejecutividad del acto para estudiar una salida jurídicamente viable.
    La Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo, recoge en su artículo 117 lo siguiente:
    Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
    1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
    b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
    3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
    4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.


    ResponderEliminar
  4. En cuanto a la forma en que la suspensión puede materializarse existen dos posibles vías:

    .- De oficio: a la vista de los escritos presentados ante el Ayuntamiento y, una vez acreditado el grave perjuicio al interés público y la posibilidad de estudiar una alternativa viable para la regularización de la instalación, puede el órgano actuante dictar la suspensión del acto con una motivación más que suficiente y que haría desaparecer el riesgo de una imputación por prevaricación.
    .- A instancia de parte: el afectado se encuentra facultado para la interposición de un recurso de reposición en el que podría solicitar la suspensión con arreglo a los motivos ya expuestos, que se haría extensiva hasta la fase contencioso administrativa, es decir, la judicial, si así se solicita.
    En tal caso puede el órgano actuante responder admitiendo la suspensión del acto, salvando su responsabilidad y remitiendo la decisión última al ámbito judicial, evitando de nuevo una posible imputación por prevaricación.
    De ser esta la opción se ganaría un tiempo suficiente para formular la vía de la gestión anticipada que podría pasar por la firma de un convenio urbanístico u otra figura legal que la posibilite.
    Y también cabe que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 117 de la Ley 39/2015, la ejecutividad del acto se vea suspendida por el transcurso de un mes sin respuesta a la petición de suspensión solicitada en el recurso con lo que, de nuevo, se evita la posibilidad de una imputación por prevaricación.

    En resumen, hay vías legales para resolver el problema.

    ResponderEliminar
  5. La gestión política consiste en algo más que la mera firma de expedientes administrativos y exige de quien la ostenta un esfuerzo por intentar lograr la consecución del bien común mediante las fórmulas que el propio ordenamiento posibilita.
    Las normas son un instrumento para la toma de decisiones justas y beneficiosas para la comunidad.
    Si la norma prevé una dotación de servicio público y habilita fórmulas para su consecución lo suyo es trabajar en la línea que posibilite ese objetivo.
    Lo injusto es justamente lo contrario.

    ResponderEliminar

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.