viernes, 16 de octubre de 2020

No todos son ''okupas''

En un país como el nuestro, que funciona a golpe de titular y de palabras grandilocuentes que no siempre están respaldadas por la realidad, se nos traslada cada poco tiempo un nuevo caso de “okupación”, un “palabro” milenial de esos que viene a reflejar una difícil realidad: la de que hay gente sin vivienda que entra en la ajena para poder sobrevivir… a veces.

El primer punto que hay que aclarar antes de entrar en materia es que no todas las ocupaciones son “okupaciones”. Sé que suena raro, pero de la confusión nacen muchos problemas. Para centrar el debate, ocupar una vivienda es exactamente eso: entrar ilegalmente a vivir en un hogar ajeno, independientemente de que sea primera, segunda o decimoquinta vivienda de los propietarios, que para eso lo son.

Pero hay otras situaciones que se nos venden con el mismo titular pero que no son tales. Cuando hay un problema de un alquiler que se deja de pagar entiendo yo que no podemos hablar de ocupación, sino de impago de rentas que, aunque para el propietario la consecuencia es similar, en realidad es un caso diferente. Para empezar porque el destino del inmueble ya no era el uso y disfrute del dueño, que lo tenía puesto en alquiler, y para seguir porque no hay una violencia en la entrada a la vivienda. Con esto no pretendo justificar el tema ni muchísimo menos, no me entiendan mal (ya estoy oyendo los respingos de “pero éste qué dice, ¿le parece bien que se deje de pagar el alquiler?”), sólo estoy diciendo que no es lo mismo eso que una ocupación.

Incluso dentro de estas últimas podemos establecer categorías también. No es lo mismo violentar la puerta de una vivienda de una persona que está hospitalizada (todos hemos visto casos de estos en el telediario) y, además de robarle sus enseres, quedarse allí a residir por las bravas, que entrar en una casa abandonada y usarla como vivienda. Vuelvo a lo de antes, no estoy apoyando lo segundo, sólo estoy situando un poco las cosas.

El desalojo de viviendas ocupadas, las de verdad, tiene que ser inmediato. Es inadmisible que una persona no pueda entrar en su propia casa porque alguien se la ha robado, literalmente hablando. Un simple título de propiedad ha de ser respaldo suficiente para disponer de tu casa y hacer con ella lo que te venga en gana, que para eso es tuya. Y no, no creo que “es que es una segunda vivienda” valga como excusa, que si la ha comprado es porque ha podido y ha querido (otros que también podían quizá se lo han gastado en tabaco o en irse a Cancún de vacaciones).

Evidentemente no es tan fácil. Los profesionales de la ocupación suelen ser muy listos. Se inventan un contrato de alquiler, que tienen allí guardado para sacar cuando viene la policía a echarlos, con lo que al propietario sólo le queda la vía judicial: denunciar que el contrato es falso, ir a juicio… y esperar los meses (o años) que la lenta, lentísima justicia de este país tarda en resolver cualquier cosa. Esta táctica es muy sencilla de resolver, pero nadie está muy por la labor.  Es tan simple como modificar la ley para decir algo como que “se considerará que no tienen efectos los contratos de alquiler que no estén registrados con el consentimiento fehaciente de propietario e inquilino, y cuyas fianzas no estén depositadas en la Cámara de Comercio”. Esto tendría dos efectos positivos: el primero es que daría seguridad jurídica a las partes, ya que ambos tendrían pruebas de las condiciones del contrato, y la segunda es que afloraría mucha economía sumergida en forma de alquileres no declarados, que nos conocemos.

Con esa sencilla medida evitaríamos tener que demostrar la invalidez de un contrato falso porque si no está registrado lo es automáticamente, así que nos quedaría ver qué hacemos con los demás casos. El de la persona que está de alquiler, pero por circunstancias no puede pagar la renta es el que más me preocupa, porque si bien entiendo que a todos nos puede pasar algo así (la vida da muchas vueltas) también es cierto que quien está percibiendo la mensualidad a lo mejor depende de ella para vivir o para pagar los gastos de esa misma vivienda, así que no es tan sencillo. No todos los propietarios son fondos buitre y malvados especuladores. El seguro de inquilinato es una de las opciones, ya que, aunque sube algo el precio de la renta, da garantías al propietario de que va a cobrar al menos una parte importante de la deuda. Por ahí podríamos tener una solución, o en un tipo de “fondo público de garantía” para las rentas siempre que la vivienda cumpla con unos mínimos de habitabilidad y unos precios máximos de alquiler por metro cuadrado… haber hay vías.

¿Todo esto es una justificación de las “okupaciones” pata negra? ¿Estoy diciendo que si una persona sin recursos puede entrar alegremente en una casa abandonada a vivir? Pues sinceramente, aunque no apoyo que esa sea la solución, sí es cierto que no lo puedo condenar tajantemente. Recuerden que hablamos de casas abandonadas, no simplemente “vacías”. Tal vez en esto soy más comprensivo porque conocí el caso de un hombre que vivió muchos años en una casa abandonada. No molestaba a nadie, tenía la casa razonablemente cuidada y nadie le dijo nunca nada, quizá porque ni siquiera se sabe a día de hoy de quién era el inmueble. Nada que ver con otros casos que vemos de gente que está cobrando sus prestaciones, que utiliza coches de alta gama y tiene móviles de 400 euros, que crean problemas de convivencia en toda la zona, y que están metidos en casa ajena porque les es más cómodo que pagar un alquiler…

En fin, es un tema complicado, con muchas variables, y hoy sólo pretendía transmitirles una idea: que no todos los casos son iguales y que, si bien es lógico defender la propiedad del dueño del inmueble que para eso lo ha pagado, no se puede tratar de la misma manera a quien rompe una cerradura para entrar en casa ajena que al que se retrasa dos meses en el pago del alquiler porque se ha quedado en paro. Las circunstancias son diferentes y las soluciones también.


10 comentarios:

  1. Le dejo el comentario por aquí, que por algún motivo que se me escapa (aunque sospecho) no se me permite comentar en el grupo. Cuando alguien tiene razón, como es el caso, se le da. Esta entrada en su blog está muy bien en general, aunque para mí peca de alguna falta, como la de recalcar que los casos de allanamiento o usurpación son mínimos, aunque sangrantes. Por supuesto que lo de entrar a una vivienda habitual o segunda vivienda debe de ser perseguido y diferenciado del que se queda en la vivienda que habita por una situación extrema en la que no pueda hacer frente a los pagos. Ojalá todos sus escritos tuviesen la empatía de este. Mis felicitaciones

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    1. Gracias.

      En lo que se refiere al grupo, supongo que habla del de Facebook pero yo no controlo ninguno así que no sé dónde puede estar el problema.

      Saludos.

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  2. Un breve inciso en su comentario, las fianzas se depositan en vivienda, no en cámara de comercio que si no estoy equivocada era un organismo privado que ya no existe.

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    1. Tiene razón. En Galicia es en Vivienda. Escribí de memoria porque antes sí se hacía en las Cámaras de Comercio y de hecho hace no demasiado (tres o cuatro años aproximadamente) yo mismo tuve que depositar una de una vivienda de un familiar en Ponferrada.

      Gracias por el aporte.

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  3. Leo su blog desde hace tiempo, me resulta ameno. En la mayoría de los casos discrepo de las ideas que defiende, tenemos planteamientos bastante distintos. Sin embargo en esta entrada concuerdo con usted sino al 100x100 en el planteamiento general.
    Interesa generar un estado de alarma con un tema, la ocupación, que nace con un objetivo y que por motivos varios dicho objetivo se ha ido desvirtuado.
    Mientras haya gente que necesita ocupar esto quiere decir que el sistema no funciona

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    1. Le diré que me enorgullece que me lea sin estar de acuerdo. Eso le convierte a usted en alguien plural abierto a leer opiniones ajenas. Ojalá todos hiciéramos igual pero es difícil encontrar ese grado de interés.

      Muchas gracias, de veras.

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  4. Estimado Luís,
    Concordo en que non son o mesmo os "Okupas" que se metan a vivir nunha casa abandonada por necesidade e que fagan dela un fogar (incluso mellorando as súas condicións; que os "Ocupas" que usurpan a propiedade de outro causando perxuízos, problemas de convivencia e outras tropelías. A os primeiros habería que axudarlles a ter mellores condicións (axudas ó aluguer, aluguer social, etc.), a os segundos castigalos duramente.

    O que non me convence tanto é a solución que propón; que entendo ben intencionada e mellor que o desmadre actual... pero limitada e insuficiente.
    Paréceme ben que sen contrato rexistrado a expulsión sexa inmediata... pero para solucionar os casos que quedan aparte (ocupacións de vivenda turística, falsos contratos de compra-venda, impagos persistentes, etc.) fai falla máis.

    Non vexo por qué non executar os desahucios inmediatamente sempre que o solicite o propietario (rexistral); pero ollo! Se o expulsado tiña dereito a estar alí, que a sanción por telo botado sexa morrocotuda.

    A situación actual quita do mercado moitas vivendas que poderían estarse alugando, desincentiva o bo mantemento e rehabilitación de vivendas valeiras ou con uso ocasional, orixina gastos e preocupacións nos propietarios, entorpece a labor policial e xudicial. Cando, ó tempo, premia ós caraduras (que en canto lles fan efectivo un desaloxo poden voltar a meterse noutro e pasar outra vez meses dentro ata que os boten outra vez), mentres que o propietario seguramente terá que facer obras de reparación e non recuperará nin un céntimo.

    En fin, que aínda que o tema é complexo e cheo de cauísticas, non vexo tampouco unha acción decidida por solucionalo por parte de naide, e prefírese que estea ahí o tema para voltar de cando en vez a el con motivos diversos; e mentres tanto darlle beneficio a empresas de alarmas, "desocupadores", picapleitos, e políticos ociosos.

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    1. Me preocupa que su postura del "desalojo preventivo" permita abusos. La solución que propongo creo que es equilibrada porque si no está registrado el contrato no existe por lo que es razonablemente seguro.

      En cuanto a la compra venta ya es así. Si no hay escritura de por medio no es válida a estos efectos por mucho contrato de arras que haya.

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    2. O tema dos abusos (entendo) sería moi menor, xa que o dono do piso ten moito que perder de facer un desaloxo abusivo (incluso a propiedade do piso, de ahí o da sanción morrocotuda que sinalaba); e recolle situacións, que xa se dan, e nas que non hai (nin debe haber) contratos de aluguer rexistrados, coma en vivendas turísticas, ou nos que habéndoos o impago sexa persistente.

      Respecto da compra-venda; entramos na situación de que en España o contrato privado de compra-venda de inmobles é legal e nin sequera é necesario que estea asinado (Código Civil, art. 1258), polo que son válidos incluso os contratos verbais e os contratos privados (que non é obrigatorio rexistrar, o mesmo que as propiedades, aínda que sexa conveniente), e "fabricar" un contrato falso (de aluguer, venda ou o que sexa) está nas máns de calquera caradura.
      E se pasa algo, despois hai que ir a xuízo para demostrar o que sexa; co que estamos no problema dos tempos, outra vez.

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    3. En un país como España decir que los abusos serían menores es muy osado.

      En cuanto a que no deba haber contrato registrado, es precisamente lo que yo evitaría incluyendo los turísticos. Si hay que dar parte de los viajeros a la Policía (como es obligado) no veo tan complejo registrar el contrato. En impago es precisamente lo que se demostraría y permitiría el lanzamiento.

      La segunda parte es lo mismo. El problema del contrato verbal es demostrar que existe por lo que sólo se permitiría el desalojo si se produce esa prueba. Pero ahí la carga está en el comprador como es lógico.

      Dar prueba de que algo es de una manera es la primera piedra para poder tomar cualquier medida.

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