miércoles, 7 de octubre de 2020

Novedades sobre los ERE-ERTE: ¿Se prorrogan? ¿Hay que hacer algo?...


Una vez más lo han logrado. Con la publicación del Real Decreto Ley 30/2020 han confundido todavía más a la gente introduciendo “nuevos tipos” de expedientes y liando las cosas hasta límites insospechados, aunque es cierto que esta vez el lenguaje es algo menos farragoso que anteriores capítulos de este apasionante culebrón por entregas. Las dudas con los EREs (“ERTEs”) son recurrentes y vamos a intentar abordarlas de forma sencilla y clara.

1.- ¿Qué expedientes se prorrogan?

Todos los de fuerza mayor que estén vigentes a día 30 de septiembre, es decir, aquellos a los que no se renunció incluso aunque todos los trabajadores hayan sido recuperados, quedan automáticamente prorrogados hasta el 31 de enero. No hay que hacer una solicitud nueva ni nada por el estilo salvo lo que veremos en el punto 3. Solamente hay que volver a pedir las prestaciones en el SEPE, pero ante la Autoridad Laboral (la Xunta) no hay que presentar nada.

2.- ¿Se pueden presentar nuevos expedientes?

Sí, y el procedimiento es exactamente el mismo que antes para los expedientes que se llamaban “por rebrote”. Si hay una obligación de cerrar o de reducir la actividad (por ejemplo con limitaciones de aforo) se puede tramitar un expediente por impedimento o por limitación, durante la duración de esas medidas. Es decir, estos expedientes no durarían hasta el 31 de enero sino sólo mientras haya esas restricciones.

Estos nuevos expedientes pueden referirse a cualquier actividad cancelada o limitada por la administración. Nada más… y nada menos.

3.- ¿Qué es la pertenencia a la “cadena de valor”?

Los expedientes prorrogados de que hablábamos en el primer punto ven reducidas o anuladas sus exoneraciones en las cotizaciones, salvo que pertenezcan a uno de los sectores que el Gobierno de España ha considerado que tienen una “elevada tasa de cobertura” y una “reducida tasa de recuperación”. Esas empresas mantendrán una serie de reducciones que se aplicarán automáticamente sin necesidad de solicitud ni trámite por su parte.

Para las empresas que no estén en esos CNAE pero sí dependan directa o indirectamente de las anteriores, dichas reducciones no son automáticas, y hay que solicitar a la Autoridad Laboral (la Xunta de Galicia) el reconocimiento de estar en ese caso entre los días 5 y 19 de octubre de 2020. Para eso se ha habilitado un procedimiento en la sede electrónica (el TR820Y), pero ojo, no hablamos de nuevos expedientes, sino solamente de los que ya estaban vigentes el 30 de septiembre y estaban en vigor, por lo que han sido prorrogados.

4.- ¿Se puede prorrogar un expediente ETOP?

Ésta es una de las novedades que introduce el Real Decreto Ley 30/2020. Hasta ahora no era posible prorrogar los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (llamados ETOP) pero los que finalicen a partir del 30 de septiembre sí pueden “estirar” sus efectos siempre y cuando haya acuerdo entre empresa y trabajadores.

Para tramitar estos casos también se ha habilitado un procedimiento administrativo en la sede electrónica, el TR820Z.

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