martes, 20 de septiembre de 2022

El acceso de mascotas a locales de hostelería en Galicia

Desde Lugo Monumental se llevó a cabo una campaña para señalizar los locales en que se permite acceso a mascotas... y los que no, para evitar conflictos.
Foto: www.lugoxornal.gal

Recientemente en varios grupos de Facebook una persona “denunciaba” que, de malas maneras, no le habían dejado entrar con su mascota en un local de hostelería de Lugo. Cuando se le intentó hacer ver que no hay obligación legal alguna de permitir el acceso de perros a día de hoy, su repuesta fue insultar y demostrar una agresividad tal, que me hace pensar que los del local no fueron los groseros de aquella historia, de la que sólo conocemos una parte.

Más allá de la anécdota, que revela hasta qué punto la gente se altera con una facilidad pasmosa con este asunto, creo que hay una terrible desinformación sobre estas cuestiones, ya que se confunde el “derecho de admisión” de las personas con el de las mascotas y eso no nos lleva a nada bueno. Como el tema es más complejo de lo que parece vamos a dividirlo por partes:

1.- Personas y animales:

Lo primero que hay que dejar clarísimo es que las leyes se redactan para las personas, no para los animales. Por supuesto que también afectan a estos últimos, pero sólo cuando hay una mención expresa. Es decir, que una norma cualquiera, si no dice otra cosa, sólo es aplicable a humanos. Parece una cosa de puro sentido común, pero por lo que se ve hay que aclararlo.

El llamado “derecho de admisión”, que es la base de la confusión, se reserva únicamente para seres humanos, y, si se ejerce, hay que señalizarlo especificando las condiciones en que se veta el acceso. Parece simple, pero en realidad no lo es tanto, ya que dicha admisión no se puede denegar por motivos que no sean legales. Por ejemplo, imaginen un cartel que diga “prohibido acceso a personas rubias”. Obviamente sería ilegal porque iría contra el artículo 14 de la Constitución.

Curiosamente no existe ninguna “ley sobre el derecho de admisión” a nivel estatal, ya que es una competencia autonómica que se suele regular con los espectáculos públicos y la hostelería.

2.- Los animales de servicio:

Hay una excepción relativa a lo anterior: los animales de servicio, como por ejemplo los perros guía. La normativa específica sobre ellos no se refiere a los propios canes, sino a las personas a las que ayudan. Teniendo esto en cuenta, su acceso está permitido a donde otros perros no pueden entrar, como cualquier tipo de transporte público.

No es que se otorgue un “derecho” al perro guía, sino que se le considera como una “herramienta” al servicio del invidente y a quien se le da ese derecho es al humano al que ayuda.

3.- El caso gallego:

Tampoco existe a día de hoy una normativa estatal que regule a dónde pueden entrar o no las mascotas, y cada comunidad autónoma hace lo que considera conveniente. A los efectos que nos ocupan, en Galicia está recogido en la ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

En su artículo 9.k) esta ley prohíbe expresamente la entrada y permanencia de animales de compañía en los locales o lugares destinados a la preparación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Sin embargo, añade que “sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales correspondientes, las personas propietarias de hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de los animales de compañía en sus establecimientos, para lo cual habrán de mostrar un distintivo que lo indique en un lugar visible a la entrada del establecimiento”.

Esto quiere decir que en Galicia sí se puede permitir la entrada a locales de hostelería de las mascotas, pero la ley no obliga a hacerlo. Es una decisión de la propiedad de cada local, y si permite la entrada ha de señalizarlo visiblemente, lo que implica que si no permite la entrada no es obligatorio señalizarlo. Si no vemos una señal que nos permita entrar con nuestras mascotas hemos de entender que no se nos permite.

Conclusiones:

Personalmente me parece que es fundamental aclarar las cosas para evitar conflictos. No cuesta ningún trabajo poner en la puerta un cartel diciendo si se permite el acceso o no, y evita situaciones incómodas para las dos partes, tanto para los que tenemos perro como para los de los locales porque así no hay que andar dando explicaciones.

Pero la norma es la que es: ni la reserva del derecho de admisión es aplicable a mascotas (ya que en ese caso sí habría que señalizar la no admisión) ni existe obligación alguna de dejar que los perros entren en cafeterías o restaurantes.

Los que tenemos mascota tenemos que tener esto en cuenta y recordar que aunque nosotros adoramos a nuestros perros no a todos el mundo le gustan e incluso mucha gente les tiene miedo.

Una vez más la palabra clave es… empatía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.