jueves, 15 de julio de 2021

¿Por qué algunos conductores de patinetes y bicis pueden hacer lo que les da la gana en Lugo?

El problema no son estos vehículos sino cómo se usan

El tema de las bicis y los patinetes eléctricos (y no eléctricos) levanta pasiones, para bien y para mal. Entre sus fans se utilizan argumentos más que razonables como la comodidad que suponen este tipo de vehículos sobre el coche, el poco espacio que ocupan, la facilidad para aparcarlos, la reducción de las emisiones contaminantes… los detractores por su parte no parecen tener nada contra los vehículos en sí sino contra el comportamiento de los que los usan, saltándose a la torera toda normativa de tráfico. De las molestias y problemas causadas por la construcción de carriles-bici no voy a hablar ahora ya que creo que es un debate diferente.

Dudo que alguien en su sano juicio pueda creer que tengo algo contra las bicis o los patinetes. Tengo bici y me tienta mucho lo del patinete, aunque no me lo he comprado porque me preocupa dejar de andar a pie y echar más barriga aún. Por si siguen las dudas, recuerden que en la reforma de la ordenanza de circulación de Lugo que se llevó a cabo en 2012 fue una campaña de Lugo Monumental (la primera que llevamos a cabo cuando se recuperó la asociación) la que logró que se incluyera en ese texto la posibilidad de circular por zonas peatonales con bicicletas, con determinados requisitos de velocidad, separación de los peatones y demás cuestiones de puro sentido común.

Ahora hay un lío considerable montado porque esa misma ordenanza de circulación, que el Ayuntamiento modificó en diciembre de 2020, ya quedó desfasada un mes después. La ordenanza sigue indicando, contra toda lógica, que los patinetes eléctricos no pueden circular por la calzada, mientras que (ahora sí) la administración estatal obliga a que vayan precisamente por ahí y dejen libres las aceras. Esta contradicción es la espada de Damocles de todo el que maneje un patinete eléctrico. Si va por la calzada le pueden sancionar por no cumplir la ordenanza y si va por la acera le pueden sancionar por no cumplir la normativa estatal. Obviamente la primera sanción se anula con facilidad, pero hay que hacerlo, gestionar el asunto, y pasar por el mal trago porque a pesar de que se sabía que esto sería así, no se cambió.

La ordenanza modificada en diciembre de 2020 va contra las nuevas normas de tráfico estatales

En todo caso, hay que recordar que los vehículos de toda clase, sean bicis, coches, patinetes, autobuses o camiones de gran tonelaje tienen que cumplir con las normas de tráfico. Parece de Perogrullo, pero es habitual ver a patinetes y bicis circulando en dirección prohibida por el medio y medio de la calzada “cuando no viene nadie”, lo que es probable que en algún momento cause un accidente si es que no lo ha hecho ya. En la relación de actuaciones de la policía local que se publica con llamativa asiduidad no veo sanciones a este respecto y ya les digo que pasar pasa a menudo y no es difícil localizar los sitios donde las infracciones se repiten con más frecuencia.

Lo que más me preocupa no es que una bici vaya en dirección prohibida, sino que se haga de cualquier forma. En muchas ciudades (ahora mismo pienso en Florencia) las bicicletas pueden ir por cualquier calle en dirección prohibida siempre que vayan pegadas a su margen izquierdo, con lo que es una costumbre tan arraigada que a nadie le extraña y los conductores lo tienen en cuenta. Dudo que esto se pudiera aplicar aquí porque entiendo que las normas estatales lo impiden, pero es un ejemplo de convivencia que siempre me viene a la cabeza.

Supongo que quien lea esto, si es usuario de bici o patinete, se disgustará. Si es usted de los que cumplen las normas no tiene por qué molestarse, porque no hablo de su grupo, sino de los que se saltan todo a la torera y que lo que van a lograr es que haya un movimiento contrario a estos vehículos por culpa de quienes hacen las cosas mal. Ya saben que en este país somos de extremos y lo malo es que acabarán pagando justos por pecadores.

Sean prudentes, tengan cuidado y cumplan las normas de tráfico. Por su seguridad, por la de los demás y por evitar que esto acabe mal para todos.

4 comentarios:

  1. Lo que no has contemplado es que la ordenanza al no nombrarlos tal como se les designó en la normativa estatal (que ya venía de mucho antes esa designación) directamente pasa a no aplicar, ya que no son aparatos sino que son vehículos, lo que genera de facto un defecto de forma.
    Pero aún así te doy la razón en que pueden sancionarte igual por incumplir la ordenanza y luego tienes que perder tu tiempo en presentar el recurso. Cosa que debería anular directamente el ayuntamiento al no ajustarse a normativa y no incurrir en el gasto de recursos y tiempo que no le sobra a la administración.

    ResponderEliminar
  2. Lo que no has contemplado es que la ordenanza al no nombrarlos tal como se les designó en la normativa estatal (que ya venía de mucho antes esa designación) directamente pasa a no aplicar, ya que no son aparatos sino que son vehículos, lo que genera de facto un defecto de forma.
    Pero aún así te doy la razón en que pueden sancionarte igual por incumplir la ordenanza y luego tienes que perder tu tiempo en presentar el recurso. Cosa que debería anular directamente el ayuntamiento al no ajustarse a normativa y no incurrir en el gasto de recursos y tiempo que no le sobra a la administración.

    ResponderEliminar
  3. Lo que no has contemplado es que la ordenanza al no nombrarlos tal como se les designó en la normativa estatal (que ya venía de mucho antes esa designación) directamente pasa a no aplicar, ya que no son aparatos sino que son vehículos, lo que genera de facto un defecto de forma.
    Pero aún así te doy la razón en que pueden sancionarte igual por incumplir la ordenanza y luego tienes que perder tu tiempo en presentar el recurso. Cosa que debería anular directamente el ayuntamiento al no ajustarse a normativa y no incurrir en el gasto de recursos y tiempo que no le sobra a la administración.

    ResponderEliminar
  4. Lo que no has contemplado es que la ordenanza al no nombrarlos tal como se les designó en la normativa estatal (que ya venía de mucho antes esa designación) directamente pasa a no aplicar, ya que no son aparatos sino que son vehículos, lo que genera de facto un defecto de forma.
    Pero aún así te doy la razón en que pueden sancionarte igual por incumplir la ordenanza y luego tienes que perder tu tiempo en presentar el recurso. Cosa que debería anular directamente el ayuntamiento al no ajustarse a normativa y no incurrir en el gasto de recursos y tiempo que no le sobra a la administración.

    ResponderEliminar

Derecho a réplica:

Se admiten comentarios, sugerencias y críticas. Sólo se pide cierta dosis de ''sentidiño'' y cortesía.