Estrasburgo no tiene la culpa, tiene razón. De la Doctrina Parot hay dos cosas que no me gustan: el nombre (Parot es un terrorista, no un jurista de reconocido prestigio) y que se aplique retroactivamente. Y no, no estoy siendo irónico.
Como este tema tiene muchos aspectos, hoy me voy a extender más que de costumbre (y no es que sea uno breve en sus artículos habituales) así que cojan el café con leche y las magdalenas que hasta voy a numerar esto y no sé cuántas páginas me van a salir, pero bastantes. Vamos allá.
1.- Introducción: La Constitución y el límite de las penas.
La Constitución Española, en su artículo 25.2 dice que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Durante años se interpretó que esto implicaba que hubiera un límite máximo a la pena de prisión.
Esto se traducía en que si a un criminal se le condenaba a 30 años de cárcel cumpliría 30. Si se le condenaba a 2.000 años de cárcel cumpliría 30.
Aun asumiendo la bondad del sistema de reinserción y el principio de condenas máximas, que es más que discutible en determinados delitos y perfiles criminales, el problema radica en que los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre la condena máxima efectiva. Por cada dos días de trabajo realizado en prisión se reducía la condena en un día, además de otros beneficios por estudios y similares. Pero se aplicaba sobre los 30 años de máximo, no sobre los 2.000 de la condena de nuestro ejemplo.
2.- ¿Qué es la doctrina Parot?
En el año 2006 el Tribunal Supremo se encontró con la circunstancia de tener que liberar a Henri Parot, terrorista de ETA, porque había realizado trabajos que reducían su condena sobre los 30 años efectivos. Parot había sido condenado a 4.797 años.
El Supremo modificó el criterio y, para entendernos, indicó que en lugar de aplicarse las reducciones sobre los el máximo penal efectivo se aplicaran sobre los 4.797 años, cosa que parece de sentido común porque si no daría igual matar a 2 personas que a cinco millones.
3.- La sentencia de Estrasburgo, ¿anula la doctrina Parot?
No. Pero impide que se aplique retroactivamente. Es decir, que se podrá aplicar a los condenados desde su puesta en práctica, pero no a los que lo fueran antes de que se adoptara ese criterio.
Aunque el Tribunal Constitucional coló la aplicación de la doctrina, sin tener en cuenta que aun sin haber un aumento de la condena, en la práctica supone empeorar las condiciones de la misma, lo que va contra las más elementales normas del Estado de Derecho ya que las modificaciones sólo pueden ser en positivo.
4.- ¿Por qué el tribunal de Estrasburgo no tuvo en cuenta la liberación de terroristas?
Porque los jueces no entienden de oportunidad política ni de lo que opine la sociedad, ni siquiera tienen en cuenta las consecuencias prácticas de sus resoluciones y a quién afectan (si es a un cabrón terrorista o a un simpático timador), sólo revisan las cuestiones conformes a derecho, y ese es su trabajo. Y debe ser así, ya que la justicia ha de ser ciega tal y como se suele representar. Si el derecho indica que hay que soltar a etarras la culpa no es de los jueces sino de quien redactó el código penal que ponía semejante atrocidad.
La sentencia del tribunal es tomada por unanimidad, lo que hace pensar que no es que unos cuantos pirados con toga hayan decidido soltar a los terroristas en España porque quieran que se repita lo de Hipercor. Podría colárseles un loco en el Tribunal, pero todos… Por difícil que sea asumir la situación, está derivada del Estado de Derecho y hay que entenderlo como la protección de todos los que aquí somos y estamos. Es en estos momentos cuando es importante ser fiel a los principios.
5.- La reacción social: A buenas horas
En este puñetero país tenemos la costumbre de quejarnos cuando vemos las consecuencias de las cosas, no cuando se ponen los medios para que pasen barbaridades. Quizás sea por falta de preparación, tal vez porque cuando un gobierno toma una decisión la oposición está perdida en intentar ganar las elecciones denunciando chorradas y claro, cuando hay algo gordo ya no distinguimos el trigo de la paja.
Quienes se escandalizan de que se suelte a los etarras que llevan una serie de años en la cárcel deberían analizar que los códigos penales que sirven para que salgan fueron aprobados como un ejercicio de democracia. Suavizar el código penal suele ser bien recibido en épocas de abundancia como una medida conciliadora. Por ejemplo, tras las guerras suele haber amnistías por las que sueltan tanto a presos políticos como a delincuentes comunes y las calles se llenan de gente bailando y botellas de champán (de cava en las regiones orientales, que es más “suyo”). Quizás la próxima vez que un gobierno les venga con que hay que ser comprensivos con el mal se replanteen ustedes si ponen las bebidas a enfriar para celebrarlo o cambian la puerta de casa por una blindada para evitar que una banda de albanokosovares se les cuele.
La Sociedad, para ser democrática, no necesariamente ha de ser blanda. La cadena perpetua funciona en países que no son sospechosos de acercarse ni lo más mínimo al totalitarismo, y como reconocimiento de que hay monstruos de imposible remisión. En España esto se negó durante décadas con ese límite de los 30 años de cumplimiento. El manido ejemplo del violador en serie es tan habitual como obvio, pero me vale perfectamente. Su delito no mata a nadie, pero este tipo de personas no pueden andar por la calle. Nunca.
6.- ¿Podemos endurecer las penas para que esto no vuelva a pasar?
Es que ya se ha hecho, sólo que seguramente mucha gente no se ha enterado. En España por fin existe algo parecido a la cadena perpetua, aunque no es exactamente así.
El mes pasado el Gobierno de Rajoy empezó a aplicar la reforma del Código Penal y los pusieron pingando: que si son unos fachas, que si volvemos al franquismo, que si tal que si cual… y hoy todos los que hace 31 días decían eso reclaman que la Doctrina Parot se siga ejecutando diga lo que diga el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Siempre protestamos por las reformas de Rajoy, pero nadie le ha aplaudido por establecer en España la “prisión permanente revisable”.
7.- ¿Qué es la “prisión permanente revisable” y qué diferencia hay con la cadena perpetua?
Para empezar la cadena perpetua, como tal, es inconstitucional, así que no se podría establecer. Se optó por una figura que es muy similar sólo que enfocada al revés. Veamos, en la cadena perpetua un tribunal te condena a estar en prisión el resto de tu vida, aunque pasado cierto número de años te pueden incluso llegar a soltar.
La prisión permanente revisable quiere decir que te condenan y que pasados un número de años (de 25 a 35 dependiendo de los delitos) la condena se revisaría, a petición del condenado, cada dos años. Si te portas bien y eres buen chico, a lo mejor te dejan salir… pero a lo mejor no si sigues siendo un cabrón con pintas (caso de estos etarras que, encima, salen cachondeándose de la gente).
Ah, importante, si te sueltan y cometes un delito no te condenan por el nuevo delito sino que vuelves a la cárcel recuperando tu condena de prisión permanente. Vamos, que si robas el bolso a una señora vuelves para los restos a pudrirte en una celda.
8.- Pero…
Siempre tiene que haber un “pero”. En este caso es que todo esto vale a partir de ahora. No se puede aplicar retroactivamente y eso, además de lógico, es bueno. El principio de irretroactividad de las normas es un pilar del Estado de Derecho, tan importante como la presunción de inocencia que en este país algunos ya van entendiendo, no todos.
9.- Conclusiones:
Que se suelte a criminales no es una consecuencia de la sentencia de Estrasburgo, no se dejen engañar, sino de la redacción de los códigos penales por los que fueron condenados los reos. O por las siguientes versiones del Código Penal que rebajaron sus penas. Busquen ustedes las fechas en que se aprobaron y tendrán a los culpables de la puesta en libertad de estos hijos de puta (perdón otra vez por usar este lenguaje, pero como comprenderán es complicado llamarlos “sinvergüenzas”).
Todo lo que he escrito puede hacer pensar a alguien que estoy a favor de que suelten a los etarras de la cárcel. Pues no, me repugna, me revuelve el estómago y si hubieran matado a un familiar mío probablemente sería yo el que tendría que buscar abogado porque no dudaría en liarme a tiros en el mejor de los casos.
Personalmente me parece insuficiente que a quien ha sido tan monstruosamente hijo de puta de hacer volar por los aires un supermercado lleno de gente, o que le ha pegado un tiro a un guardia civil, o que ha hecho estallar una bomba-lapa debajo del coche de una familia porque su papá es militar, se enfrente a una condena que simplemente lo tendrá encerrado un número de años, por muchos que estos sean. La pena de muerte está mal vista, pero a veces resulta tentadora porque los muertos reclaman venganza.
Pero el Estado no puede hacer eso, no puede dejarse llevar por las pasiones porque sólo la fría lógica ha de guiar su mano, para que cuando golpee sea firme y no tiemble. Y no se ha de guiar por la venganza, sino por el castigo, que aunque se parece mucho no es lo mismo.
Ver salir sonriente de la cárcel a la etarra de los cojones, que ha cumplido 26 años de prisión cuando lo suyo sería meterla en una celda y tirar la llave, es difícil de asumir, pero es lo que hay. Es el precio de estar en una democracia que cometió el error de legislar mal en su momento. Cosas como ésta son las que justificaron entre la población la existencia de los GAL, pero el Estado no puede volver a luchar contra el mal usando el mal. Eso sólo funciona en las películas de superheroes.
El pilar de la sociedad organizada, el Estado de Derecho, es la redacción y seguimiento de unas normas que no se dejen llevar por el titular, la foto del cadáver o las lágrimas de la madre a la que le acaban de dejar sin hijos. No se confundan, las condenas duras son necesarias, pero las reglas han de aplicarse a todos por igual, y el Estado no sólo no puede saltárselas sino que, precisamente, es quien ha de ser más exquisito en su cumplimiento. De lo contrario no se extrañen de aupar al poder a un tipo con un bigotito ridículo y una alarmante tendencia a montar campos de concentración.
Los jueces aplican las leyes. Los Parlamentos las redactan. Y los ciudadanos elegimos a los Parlamentos. Esto funciona así. Si no les gustan las leyes, elijan a quien las escriba de otra forma. Bueno, en esta ocasión ya lo hemos hecho. Ya existe la cadena perpetua en España, aunque se llame de otra forma. Eso sí, a buenas horas.
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