Las prisas por inaugurar las supuestas obras estrella del gobierno local (léase las bañeras colectivas y la casita de madera de uso indefinido) le están jugando a la alcaldesa una mala pasada. Mientras todos nos preguntamos para qué se pretende usar el (horrendo, en mi opinión, pero eso es para gustos) edificio instalado junto a una rotonda lejos de todas partes y que ha costado una millonada, el debate a día de hoy se está centrando, para desgracia de Lara Méndez, en la otra supuesta maravilla del mundo mundial.
La discusión sobre qué es exactamente “eso” que se ha hecho junto al río no les conviene, principalmente porque ni siquiera ellos mismos lo tienen claro… o al menos eso parece porque cada día dicen una cosa.
En el propio cartel anunciador indican que las aguas calientes no son medicinales, y ponen la palabra Caldas entre comillas, porque según la Real Academia es mentira. Dice la RAE que una calda es un baño “de aguas minerales calientes”. Aquí ni son minerales, ni brotan de la tierra, ni están a temperatura superior a la del ambiente hasta que las calientan artificialmente (¡los “ecológicos”!). Tampoco son termas, ya que tampoco responden a esa definición. Vamos, que nos mienten descaradamente.
El problema político no viene de esa mentira, que pasa desapercibida entre la constelación de trolas que nos meten habitualmente (lo que nos debería hacer pensar las cosas) sino en que la normativa es muy tajante en la definición de lo que es “eso” y cómo hay que tratarlo.
Es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, el que dice expresamente que una piscina es una “instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas”. Vamos, que son piscinas, con dos palmos de agua, pero piscinas.
Artículo 2 del Real Decreto 742/2013 |
Verán que la norma recoge expresamente el uso “terapéutico” que el Ayuntamiento asegura que tienen estas cosas, que recuerden que se rellenan con agua del grifo calentada con una caldera, y aún así las considera piscinas. Ni caldas, ni termas, ni rabos de gaita: piscinas.
Una vez aclarado eso, diferencian dos tipos de piscina de uso público:
a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Aquí podríamos abrir un debate. ¿Son realmente piscinas que prestan un “servicio suplementario” para una actividad “terapéutica” o son simplemente recreativas? Parece que el sentido común apunta a lo segundo, y más si vemos que en la definición de los tipos de vasos habla de que los terapéuticos son aquellos “para usos médicos o rehabilitación”. Hasta donde yo sé, no es su función, sino el simple chapoteo o recreo.
La propia alcaldesa decía, cuando presentó el disparate, que serían un “recurso cultural, de recreo y turístico de la ciudad”. Ni mención a la supuesta función terapéutica… Tampoco en siguientes notas se hablaba de esa supuesta función: "Si bien estas termas no tienen un fin sociosanitario, por no tratarse de aguas mineromedicinales, sí reportarán múltiples beneficios a la comunidad entre los que se puede destacar el impulso del entorno fluvial, ya que se dota el Miño de una nueva equipación con un alto valor cultural y de recreo". Ni siquiera el día de su estreno mencionaban esa supuesta función terapéutica: "El entorno fluvial estrena un nuevo revulsivo cultural, de recreo y turístico con la apertura de las Caldas do Miño impulsadas por Lara Méndez". ¿Mentían entonces ocultando la función terapéutica o mienten ahora para tapar el zarzal en que se han metido?
En todo caso, al margen de la patraña, lo que nos cuentan no tiene la menor incidencia sobre el problema, a pesar de lo que se dice. Si nos vamos al anexo I del Real Decreto en que se indican los parámetros de calidad del agua, en ningún sitio pone que la temperatura pueda estar por encima de los 30º salvo para una excepción: el hidromasaje. Es decir, que es irrelevante que las piscinas/bañeras colectivas de Lara Méndez sean terapéuticas o de ocio, la temperatura no puede pasar de los 30º por motivos sanitarios. No hay más que hablar.
En el Anexo no se exceptúa de cumplir la temperatura a las piscinas "terapéuticas" sino sólo al hidromasaje. Mienten, y encima mienten mal... |
Es decir, que el gran proyecto de atracción supuestamente turística de la Alcaldesa es un bluff, pero uno que nos ha costado una pasta que se podría haber empleado en proyectos de utilidad para la ciudad, y no en una campaña propagandística que encima es ridícula porque la temperatura no puede ser la que anunciaron… y encima ahora ni sesgan ni tergiversan: mienten descaradamente, y encima para nada porque aunque su versión fuera cierta no avalaría la temperatura que quieren poner.
Más allá del tema legal, que no es poco, ¿estamos ante un riesgo para la salud pública? Se supone que esas temperaturas se fijan para evitar el desarrollo de ciertas bacterias y otros bichos que ponen en peligro el bienestar de la gente... ¿De verdad van a seguir con su "teima" por si esto les supone perder votos? En fin...
“Me parece preocupante que nadie se haya dado cuenta de esto. Ni la prensa, ni la oposición... NADIE se ha molestado en leer la normativa. Es inconcebible...”
ResponderEliminar“Pues no han dado cuenta en la oposición (a pesar de que les pagan para ello ) porque en estos momentos están demasiado ocupados clavándose cuchillos entre ellos para entrar en los primeros puestos de la lista.