martes, 19 de enero de 2016

El próximo Gobierno

El artículo 99 de la Constitución recoge uno de los escasísimos poderes que se reservan al Rey, ya que parece estar abierto a cierta discrecionalidad por su parte.

Dice en su punto 1 que “previa consulta con los representantes designados” por los grupos parlamentarios “propondrá” un candidato a la Presidencia del Gobierno, pero no dice que tenga que ser el del grupo más votado o siquiera que tenga que ser un diputado ya que, aunque poca gente parece conocer esto, el Presidente del Gobierno no tiene por qué ser miembro de ninguna de las cámaras. El de la Xunta, sin embargo, tiene que ser obligatoriamente diputado autonómico, lo que no deja de ser curioso.
Felipe VI frente al papelón que le toca

Pero a lo que íbamos, el papelón que le toca ahora a Felipe VI no es ninguna tontería. Proponer a Rajoy a sabiendas de que no va a conseguir la mayoría necesaria es una forma como otra cualquiera de hacer el indio, y sugerir a Sánchez puede hacer más daño a la Monarquía que Urdangarín. Más que nada porque se apoyaría en gente que quiere acabar tanto con la Corona como con la unidad de España, y eso, como Rey, supongo que no le hará una gracia excesiva.

El reloj empieza a correr desde que haya un primer debate de investidura. Si Felipe VI propone a Rajoy, por ejemplo, y el debate es el lunes día 25 de enero, habrá hasta el 25 de marzo para elegir un Presidente. Si no se consigue el propio Rey puede disolver las Cortes y convocar elecciones a través del Presidente del Congreso, pero sería una tristeza llegar a eso.

Los españoles han hablado en las urnas, y han dicho claramente que no se deciden claramente por nadie. El batacazo del PP, moderado por los batacazos ajenos (si el PSOE hubiera mantenido el tipo o subido ligeramente la caída de Rajoy habría cantado más) hace que el “diálogo”, ese mantra que repiten los que pierden las elecciones para lograr arrimar el ascua a su sardina en la medida de lo posible, sea tan necesario como inexistente. Parece que están todos enrocados en sus posturas, pero a estas alturas ya sabemos que eso son solamente espejismos y que la realidad la conocen únicamente en los despachos en que deciden nuestro futuro.

Cuestiones innegociables como la salida de Orozco o la de Artur Mas se demostraron más flexibles de lo que parecía. La retirada del Gobierno de Cataluña de la acusación particular en los casos contra los actos vandálicos de personas del entorno de la CUP, ahora socios del Gobierno (“manda huevos” citando las inmortales palabras de Federico Trillo), tampoco parecía algo razonable pero lo han pactado. Y así vaya usted a saber qué más cosas que no nos dicen porque esas reuniones se hacen a puerta cerrada y sin luz ni taquígrafos.
A día de hoy
el más probable próximo presidente del Gobierno

Está todo en el aire, pero es muchísimo más probable un gobierno de Pedro Sánchez coaligado con Podemos y apoyado por los independentistas que cualquier otra combinación. Simplemente porque no hay ninguna otra posibilidad porque el PSOE no se va a abstener para permitir a Rajoy gobernar… a menos que sea otra de esas líneas rojas que ni son tan líneas ni son tan rojas.

Esto no ha hecho más que empezar. 


Artículo 99 de la Constitución Española de 1978:
  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

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