El bando de Alcaldía permite cerrar tres laterales, pero esto puede acarrear sanciones de Sanidad por el COVID-19 |
El Boletín Oficial de la Provincia de Lugo publicaba el 14
de diciembre un bando de la alcaldesa de Lugo en que se establecía la
posibilidad de cubrir tres cuartas partes del perímetro de una terraza para que
sean más acogedoras y que la gente pueda acudir a ellas para tomarse sus cafés.
Dice el refranero que el camino del infierno está empedrado
de buenas intenciones, y este caso es un ejemplo muy válido de que una medida
aparentemente positiva puede generar sanciones a los hosteleros que se acojan a
ella, algo parecido a lo que hablábamos ayer de si los patinetes eléctricos
cumplen la ahora ilegal ordenanza de circulación de Lugo.
Verán el problema es que si una terraza tiene tres laterales
cerrados se interpreta que es un interior, con lo que las restricciones sanitarias
que rigen en ese espacio son exactamente las mismas que dentro del local. Esto
quiere decir que el hostelero que cumpla el bando puede ser sancionado por
Sanidad.
En Lugo, en este momento, estamos en el nivel básico de
restricciones. Esto quiere decir que se ha de reducir el aforo interior al 50%
y el de terraza al 75%. Si un hostelero tiene cerrada la terraza por tres
laterales tal y como autoriza el Ayuntamiento, su aforo en dicho espacio no es
del 75% sino del 50% y puede ser sancionado si lo incumple. Si aumentan el
nivel y se pasa al nivel máximo (en que se cierran interiores y las terrazas se
reducen al 50%) el hecho de tenerla abierta con tres cierres le acarreará una
denuncia de Sanidad.
Probablemente esta información haga que alguno piense que la
culpa es de Sanidad, que utiliza un criterio arbitrario, pero más allá de estar
de acuerdo o no con la normativa la Consellería no se la ha inventado, sino que
aplica lo regulado en el artículo 2.2 de la Ley 28/2005, la llamada “ley del
tabaco” aprobada por el gobierno de Rodríguez Zapatero.
Según esta norma se considera espacio al aire libre “todo
espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado
lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. ¿Qué se
considera “pared, muro o paramento”? Todo aquello que supere 1 metro de altura
así que es irrelevante que haya ventilación superior o que el material sea
cristal o plástico.
La solución es sencilla, retirar uno de los tres cierres
laterales y ya se cumple… pero hay que saberlo y aplicarlo antes de que haya
denuncias, porque lo que les falta a los hosteleros ahora es, encima, tener que
pagar multas por cumplir lo que se les dice.
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