Publico, por su gran interés en mi opinión, un comentario que un lector ha publicado en el blog del día 2 de julio. Me permito mantener su nombre ya que entiendo que como así figuró en su comentario no le molestará que lo difunda, sobre todo porque creo que tiene razón y que el análisis hecho en aquel artículo por mi parte es erróneo.
Agradecer, a Don David, su exposición clara y directa y su amabilidad al molestarse en corregir mi error.
Estimado Sr. Latorre,
Yerra el Sr. Souto en la Voz de Galicia, y consecuentemente, se equivoca Ud. en todo su comentario de ayer sobre la adscripción de D. Manuel Martínez al Grupo Socialista de la Diputación.
Permítame que me explique.
Estamos de acuerdo en que la Moción de Censura al Presidente/a de la Diputación se desarrollara de acuerdo con el Art. 197 de la LOREG (que se refiere a Alcaldes)
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( LOREG Art. 207.3.-El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 197. Puede ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Diputados Provinciales)
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Veamos ahora que dice el Art. 197 de la LOREG
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Artículo 197 Moción de censura del Alcalde
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
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Los párrafos 1 y 2 del 197 a), no viene al caso analizarlos, puesto que el párrafo 1, habla de la mayoría absoluta que debe proponer la Moción de Censura, y el párrafo 2, entra en el supuesto de que alguno de los firmantes de la moción, perteneciera al grupo político del Presidente/a censurado, que no es el caso.
Analicemos brevemente el parrafo3.
“Este mismo supuesto (el de verse incrementado en una unidad), será de aplicación, cuando alguno de los concejales (en este caso, Diputados)……………haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal (en este caso, diputacional) al que SE ADSCRIBIO AL INICIO DE SU MANDATO”
D. Manuel Martínez, el martes día 30, NO ESTABA adscrito a ningún grupo político de la Diputación.
Si el PSdeG-PSOE, no lo llega a adscribir a su grupo, el Sr. Martínez, tendría que haberse encuadrado en el grupo de los “no adscritos” y en cualquier momento futuro y en el caso de promoverse una “moción de censura” en contra de Dª Elena Candia, el Sr. Martínez, no entraría en el supuesto del párrafo 3, puesto que no se puede dejar de pertenecer a nada a lo que no se haya pertenecido.
Es AHORA, una vez adscrito al grupo político del PSdeG-PSOE, cuando, en caso de expulsión del partido, el Sr. Martínez, tras la consecuente suspensión de pertenencia al grupo socialista en la Diputación, entraría de lleno en las circunstancias que amparan el párrafo 3 del Art. 197.a de la LOREG.
Considero suficientemente expuesto mi razonamiento, y no albergo duda alguna de que Ud. coincidirá conmigo.
Permítame ahora, una breve opinión, naturalmente, subjetiva, exactamente del mismo tipo de las que Ud. expone en su blog y con la misma subjetividad que Ud. proclama en el mismo.
Estoy plenamente convencido de la honradez y dignidad personal de D. Manuel Martínez, con quien me une, o me unió en su día, una amistad y afecto, que han perdurado (por mi parte) a lo largo de los años, a pesar de la lontananza.
También, estoy seguro de las buenas intenciones del Sr. Besteiro y de quienes le aconsejan, en la resolución de este conflicto, y confío plenamente en su solución.
Los tiempos cambian los criterios, o por lo menos los modifican ligeramente, pero hace 38 años, cuando Manolo y yo, ingresamos en el PSdeG-PSOE, la dignidad personal, estaba por encima de cualquier tipo de “poder”, los viejos, nos enseñaban cada día que la primera característica del “poder”, debía ser la legitimidad del mismo, estábamos hartos del poder usurpado a la legalidad.
Cuando conocí la actitud de Manolo Martínez, me sentí tan orgulloso de ser socialista (que no es lo mismo que militar en el PSdeG-PSOE) como no me sentía desde hacia bastantes años.
Cordialmente
David Hortas Segarra
PS 1
Le ruego disculpe la utilización de mayúsculas para significar algún párrafo o palabra, pero no conozco ningún sistema telemático de trasladar las cursivas o las negritas, y no soy partidario de los gritos en la red (que es lo que significan las mayúsculas).
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