Si vale para un presunto mafioso chino vale para un (autodeclarado) corrupto local. Me refiero a las razones que lograron la excarcelación de nuestro ex edil Liñares, que anda libremente por la calle gracias a que el juzgado metió la pata y prorrogó su detención de forma irregular más allá de las 72 horas marcadas por la Constitución.
Dice el artículo 17.2 de la Constitución que “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”. En este artículo se basaron tanto los abogados de la presunta red mafiosa china de Gao Ping como los del ex concejal lucense, y ante la Constitución no hay más que decir que “sí, padre”.
Lógicamente la ciudadanía está preocupada. Ese rollo de que cuanto más trinques más fácil es que evites la cárcel porque te puedes pagar mejores abogados al final va a ser verdad y todo. Si un desgraciado roba un trozo de pan para alimentar a su sobrino moribundo (el domingo fui a ver “Los Miserables”, ¿se nota?) probablemente lo condenen a 5 años de trabajos forzados (nadie se asuste, esto también es de la novela/musical/película), pero si echa el guante a unos cuantos milloncejos de euros de los fondos públicos como mucho le caerán unos pocos años y con la gran ventaja de no tener que devolver ni un céntimo.
Lo más triste es que si crees en la justicia no tienes más remedio que apoyar estas cosas. No lo de que suelten al que trinca los millones, sino que los tecnicismos se respeten. Hay dos principios básicos en derecho que son la presunción de inocencia (eso de que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, válido en un juzgado pero muy poco habitual en tertulias y comentarios de bar) y otro menos conocido que se denomina “in dubio pro reo”, que quiere decir que ante la duda hay que utilizar la opción más beneficiosa para el acusado.
Esto, que parece diseñado para que “los políticos” no paguen sus delitos (es lo que se suele oír) es válido para todo el mundo, no sólo para ellos, y es básico para garantizar que la justicia no condene inocentes. En teoría cuanto más garantista sea el sistema más difícil es que una persona no culpable acabe condenada por un delito aunque “tenga pinta de culpable”. Incluso así se dan casos de errores judiciales (que le pregunten a Dolores Wanninkhof) que son lo más grave que puede pasar en un Estado de Derecho.
Evidentemente esas garantías no son incompatibles con la dureza de las normas, cosa que aqúi no pasa. Que a una persona no se le meta en la cárcel por un robo de poca entidad tiene lógica, pero si repite ese robo 50 veces parece de sentido común que se vayan acumulando unos con otros. No es lo mismo robar 20 euros de una vez que 10.000 en 500 pequeños robos.
Hay una sensación de cachondeo generalizado, de falta de lógica en nuestro sistema judicial, de maraña legal que sólo se puede desenredar tras el pago de generosas minutas a quienes la conocen en profundidad que lo que dan es un resultado muy poco apetecible en una democracia: que la justicia no es tal.
Desde Montesquieu la división de poderes se asienta en tres patas: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Teóricamente cada uno de los poderes puede “controlar” hasta cierto punto a los otros dos, y se entiende que hay independencia entre ellos. En España hay muy poca gente que distinga entre el poder ejecutivo y el legislativo (empezando por quienes ocupan los cargos, que no acaban de pillarle el tranquillo a esa diferencia), y el único que parece un poco diferenciado es el judicial, y eso con matices.
Si desconfiamos del poder judicial, si perdemos la fe en la justicia, estamos aviados, y por ahí parece que van los tiros. Tal vez habría que darle una vuelta a todo el procedimiento que actualmente está en vigor, pero jamás se podrán eliminar ciertas garantías como las que han soltado a Gao Ping o a Liñares. El principio básico de que es mejor soltar a 100 culpables que condenar a un inocente sigue siendo válido, porque el Estado puede ser generoso hasta la estupidez con el que se equivoca, pero no puede ser verdugo de un inocente bajo ningún concepto.
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