Los nuevos decretos aprobados
para hacer frente a la segunda ola obligan al cierre de muchos negocios,
principalmente de hostelería, y limitan la actividad de casi todos los demás,
sobre todo comercios ya que las restricciones de aforo y de horarios (para los
que trabajan en franjas nocturnas) les impiden desarrollar su trabajo con
normalidad.
Afortunadamente por una vez la
legislación ha sido razonablemente previsora y el Real Decreto-Ley 30/2020 de
30 de septiembre aprobó nuevas tipologías de Expedientes de Regulación de
Empleo (los llamados EREs o ERTEs) que permiten a las empresas tramitar con
sencillez estas herramientas para intentar evitar el cierre definitivo. Como ha
habido mucha confusión y diversas normativas vamos a hacer un repaso rápido
sobre la situación a día de hoy.
1.- ¿Quién puede tramitar un ERE/ERTE?:
A día de hoy casi cualquier
empresa. La inmensa mayoría tiene alguna limitación que justificaría un
expediente por fuerza mayor y las que no, se ven perjudicadas en la caída de
ventas, salvo casos muy puntuales.
2.- ¿Qué tipos de expedientes hay?
En realidad, todos los
expedientes son EREs (expedientes de regulación de empleo), si bien según sean
de extinción de contratos popularmente se les llama EREs y si son temporales
ERTEs. Pero la distinción legal a efectos de procedimiento no se basa en los
efectos, curiosamente, sino en las causas e incluso se tramitan de forma
diferente.
Hay dos tipos principales de
causas para justificar un expediente: las de fuerza mayor y las económicas,
técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Las primeras necesitan
convalidación por parte de la autoridad laboral (la Xunta en este caso) y las
segundas las toma la empresa negociándolas con los trabajadores, y aunque también
es obligatorio tramitar un expediente en la Xunta, no están sujetos a
autorización por parte de ésta que en la práctica actúa poco más que de
depositaria de la documentación.
A su vez, la fuerza mayor a día
de hoy se justifica en dos vertientes: limitación o impedimento de la
actividad. El nombre es lo bastante obvio como para no tener que extenderse
mucho en su explicación. Si hay una orden de una autoridad posterior al 1 de
octubre que obliga a cerrar (caso de la hostelería en los 60 ayuntamientos
decretados por la Xunta) es una fuerza mayor de impedimento de manual. Si por
el contrario solamente se reduce algún aspecto de la actividad (aforos,
horarios…) es de limitación y la medida deberá ser proporcional a la reducción.
Cuando decimos proporcional hablamos de medidas razonables, no de una regla de
tres matemática.
3.- ¿Cómo se tramita un ERE?
Aunque la información detallada
está en la web de la Xunta, las claves rápidas son sencillas: si es un
expediente de fuerza mayor (de cualquier tipo) hay que tramitar en la sede
electrónica un procedimiento TR820C en que se aporta la información en el
formulario a cubrir y se adjunta la documentación que justifique de la causa
(por ejemplo el DOG que obliga al cierre o la limitación), el anexo II con la
relación de afectados y la comunicación hecha a cada uno de ellos y firmada por
los destinatarios. No puede ser más sencillo.
Si se trata de un ETOP es más
complejo ya que hay dos pasos: un inicio (procedimiento TR820A) y, tras una
negociación con los trabajadores o sus representantes, una decisión final
(TR820B). Insisto en que en este caso no es necesaria una resolución de la
Xunta que autorice el expediente pero hasta que se registra esa decisión final
no puede tener efectos.
4. -¿Puedo tener varios EREs al mismo tiempo?
Sorprendentemente sí. Esto
probablemente es lo más confuso que hay ahora sobre la mesa. Muchas empresas
mantienen desde marzo un expediente abierto, incluso aunque no tengan trabajadores
afectados en este momento, cosa perfectamente lícita. Pues bien, a día de hoy,
y de forma excepcional por la situación, no tienen que renunciar a ese
expediente para hacer uno nuevo.
Esto quiere decir que, por
ejemplo, una empresa a la que se le autorizase un ERE por fuerza mayor el 18 de
marzo y lo mantuviera abierto podría hacer otro por impedimento e incluir en
este último a toda la plantilla. Una vez finalice el impedimento (en un mes, en
el caso de un bar pongamos por caso) podría incluir nuevamente a parte de la
plantilla en el expediente de marzo y recuperar para trabajar a los que
necesite. La diferencia es que en los de impedimento y limitación actuales hay
bonificaciones en las cotizaciones de seguridad social que están agotadas en la
mayoría de los expedientes de marzo.
5.- ¿Qué plazo tengo para tramitar el expediente?
Si es de fuerza mayor no se
agobien, su eficacia es retroactiva. Es decir, si hoy viernes les obligan a
cerrar pueden tramitar el expediente la semana que viene con más calma y que
sus efectos surtan desde el día de hoy. Esto permite que tengan un margen
razonable para reunir la documentación y presentarla bien a la primera, lo que
redunda en que todo el proceso sea más ágil para todos.
Espero que estas breves claves
les ayuden a entender mejor el proceso y si hacer un expediente de este tipo
salva a su empresa de la ruina, bienvenido sea, para eso se crearon.
Muchos ánimos a todos en estos tiempos tan oscuros.
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