Cerrar o no cerrar, esa es la cuestión... |
Ya ven que esta semana no he publicado casi nada, pero es que no doy para más. De todas formas sí me ha parecido importante aclarar ciertas dudas sobre los ERTEs (sí, al final el uso hace costumbre y si todo el mundo les llama así no voy a ser yo el Espartaco que siga insistiendo en la denominación "correcta", ya que son EREs). Espero que les resulte de utilidad.
Cada vez tengo más claro que cuando hay una nueva normativa
sobre Regulación de Empleo es más rentable para todos esperar unos días para
presentar una solicitud para dejar que se asiente el polvo levantado con las
primeras consultas, y una vez despejado el horizonte, proceder con cierta
seguridad.
En mi último artículo sobre los nuevos expedientes de
limitación o impedimento daba por sentado que el nombre de ambas clases era tan
evidente que no hacía falta mayor aclaración. Parece que es de Perogrullo afirmar
que un expediente de limitación se tramita cuando una empresa ve reducida su
actividad y uno de impedimento cuando la ve anulada. Pues no, no es tan
sencillo porque hay casos puntuales en que se producen matices relevantes.
Por ejemplo, una cafetería que sólo hace cafés para llevar,
¿se considera limitación o impedimento? La primera interpretación, basada en el
sentido común, dice que es limitación porque trabajar trabaja, por poco que
sea. Genera ingresos, así que no tiene cerrado el local. Pues casi pero no
exactamente: si quien atiende el negocio es el autónomo en persona y tiene a
toda su plantilla en suspensión de contratos se entiende que es impedimento.
¿Eso quiere decir que en cualquier caso el impedimento
implica que todos los trabajadores tengan su contrato en suspenso? Pues
tampoco, porque hay casos, muy excepcionales eso sí, en que se permite que haya
trabajadores. Imaginen por ejemplo un gran salón de banquetes que tiene cerrado
porque este mes no les queda más remedio, pero que necesita una persona para
tareas mantenimiento de maquinaria o de limpieza. Pues también se considera
impedimento.
Aplicando el sentido común tiene lógica. Eso sí, cuidado con
intentar colar lo que no es porque luego vienen las sanciones, las anulaciones
de expedientes y los problemas. Aunque sólo sea por decencia, a pesar de que
ésta va muy cara, no abusen. Utilicen esta herramienta de los EREs/ERTEs como
se debe y será lo mejor para todos.
En cualquier caso la previsible avalancha de expedientes con
las nuevas restricciones está siendo mucho menor de lo que se preveía, y quizá
la explicación más sencilla sea que una empresa que tenía un ERE/ERTE aprobado
en marzo y no hubiera renunciado a él prefiera incluir nuevamente a los
trabadores en ese expediente en lugar de hacer uno nuevo. Es cierto que no
tiene reducciones en las cotizaciones de este mes en que no trabajan… pero
también que no adquiere otro compromiso de mantenimiento de seis meses de los
puestos de trabajo.
Eso hace temer que si la campaña navideña es mala empecemos
a tratar, ya no de un montón de expedientes de regulación de empleo temporales,
sino de despidos masivos, lo que es un tema mucho más serio.
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